La sentencia Botía
by alvayanes • 4 noviembre, 2015 • Derecho, Sevilla • 0 Comments
(Escuchando de fondo «In time» de Sly and the Family Stone)
Aunque es un tema de hace dos años y medio, los fieles del blog recordarán el seguimiento realizado sobre el devenir jurídico relativo a Alberto Botía. Ahí va un extracto del post “La vuelta de tuerca al complejo caso Botía” (publicado en marzo de 2013) que fue continuación de “El complejo caso Botía” (publicado dos meses antes)
Tras analizar los papeles aportados en el Juzgado por el Sporting efectivamente sus sospechas parecen confirmarse y, de diligencias preliminares, se pasa a demanda efectiva. Pero incluso se da un paso más ya que no pide el 30% del traspaso sino que solicita 2,5 millones, cantidad coincidente por la que el Sporting dice que ha traspasado a Botía (…) Por tanto y tras ver los papeles, ya no pide parte del traspaso sino todo el traspaso (aunque imagino que mantendrá la petición original como subsidiaria)
(…)
¿Cómo nos influye esto? Imposible de saber. Primero hemos elucubrado mucho y cerciorado poco ya que tenemos escasos datos y ninguno son oficiales debidos al mutismo de la operación. Y los que deben ser más o menos oficiales (los presentados por los Consejos de Administración del Sporting de Gijón SAD y del Sevilla FC SAD en sus respectivas Juntas de Accionistas) son prácticamente antagónicos. Y segundo porque, aunque los conociéramos, es el juez quien debe interpretarlos y la única voz decisoria para atestiguar qué ha pasado en derecho. Y aunque una Sentencia en primera instancia pueda parecer categórica, ya hemos visto no hace mucho algún supuesto donde instancias superiores interpretan cláusulas de maneras distintas
(…)
Una remotísima opción pudiera ser que el juez decretara que la operación de traspaso es nula de pleno derecho por lo que, como todo aquello nulo de pleno derecho, no produce efectos jurídicos resultando así que el futbolista tendría que volver a Gijón. Como digo me parece una posibilidad infinitamente menos probable que aquella que dice que el Sporting tendrá finalmente que abonar al Barcelona una cantidad determinada de dinero, ya veremos si la totalidad o un porcentaje.
Como en el caso Baena, varios años nos quedan para saber cómo terminará esta película. Esperemos, y debe ser así, que con final feliz para nuestras arcas.
(Foto web Olimpiakos)
Pues ya tenemos la Sentencia que comentábamos por lo que toca terminar de cerrar el círculo económico del paso de Alberto Botía por el Sevilla. Al final, y como se comentaba en los dos precedentes, el Sevilla ha sido “el tercer hombre” que se ve afectado de refilón en una disputa entre dos.
Resumo para refrescar: Botía es futbolista del Barcelona que se marcha al Sporting en el verano de 2010. Los asturianos no pagan por el jugador, pero el Barça se guarda opción de recompra para las tres temporadas siguientes, así como un porcentaje del 30% si en los tres años posteriores (de 2013 a 2016) el Sporting saca tajada de una venta a otro club.
Botía recala en el Sevilla en 2012, con la intermediación de Doyen Group, entidad muy vinculada tanto a sportinguistas como a sevillistas en esa época. La operación se cierra en 2,5 millones, reclamando el Barça su parte del pastel. El Sporting dice que no paga nada porque ellos avisaron al Barça que vendían, el Barça no quiso recomprar y, además, la venta no es a otro club sino a un Fondo de Inversión. El Sevilla tampoco entiende de barcos en esta historia, ya que él ha comprado a un futbolista por el que paga una cantidad y que una parte vaya a un sitio u otro no es cosa suya.
En primera instancia judicial, y tal como recogieron infinidad de medios, el Sporting es condenado a indemnizar al Barcelona 750.000 euros, curiosamente el 30% del traspaso. Tanto Barça (que pidió los 2,5 kilos íntegros como indemnización) como Sporting (que dice que la primera instancia no interpretó bien el contrato), apelan la Sentencia.
Pues la Sentencia de la Audiencia Provincial da la razón al….Barça. Aunque parcialmente. A modo de guiones, dice
– Que el contrato no está claro (e incluso se contradice) por lo que hay que interpretarlo según los artículos 1281 y 1285 C.C. En resumen: haciendo una lectura global del mismo para comprender la operación en su esencia.
– Que la opción de recompra de 3 años se hace por si el Barcelona lo quiere repescar; esa es su contraprestación para darle la carta de libertad al futbolista en 2010. Por tanto, el Sporting al traspasar al futbolista en 2012 (antes de los 3 años), la incumple por mucho que comunicara al Barça que lo iba a hacer. Por todo ello, los asturianos deben ser condenados. Modulando la cantidad, entiende la Audiencia que la indemnización no debe ser del 100%, pero que el 30% es poco. Así, lo cifra en 1.250.000 euros (el 50%)
¿El Sevilla está afectado? Como vemos, no. Pero el Barça, entiendo que por aquello de pedir lo máximo, no sólo solicitaba los 2,5 de la primera transacción, sino porcentajes de plusvalía como consecuencia de la cláusula que estaba en el contrato hecho en 2010. La Audiencia Provincial no le da la razón al Barça en este punto ya que faltan elementos probatorios. Imagino que será por una de estas dos cosas: o porque el vendedor es un tercero (Sevilla) que no tiene que saber de los contratos firmados entre Barça y Sporting o porque en realidad plusvalía no hay ninguna, ya que el Sevilla perdió dinero con este futbolista.
La Sentencia que condena al Sporting en pagar la mitad de lo que ingresó por Botía es recurrible en casación. Desconozco qué habrá pasado, pero imagino que ambos clubes recurrirán al no satisfacerse (al Barça solo parcial) sus pretensiones.
¿Y el Sevilla? Pues como dijimos hace un par de años, salimos libres de esta historia. No obstante, desconozco si el Sevilla debe personarse en el caso de que el Barça insista en pedir dinero por el traspaso a Olimpiakos.