Las camisetas del peruano
by alvayanes • 8 septiembre, 2015 • Derecho, Fruslería Jurídica • 1 Comment
(Escuchando de fondo “No Shelter” de RATM )
Vuelvo a traer al blog una “fruslería jurídica”. El resto de las mismas las tienen en la categoría creada al efecto. Para nuevos, recuerdo de qué va esto.
Voy a iniciar una sección en el blog a la que denominaré “fruslería jurídica”. En ella se van a contar casos curiosos, pero absolutamente reales extraídos de los distintos juzgados que Dios ha tenido a bien repartir por nuestra piel de toro. Como es obvio, y por aquello de ser especialmente cuidadoso con la protección de datos y demás, expondré los casos sin entrar en datos específicos. Pero les aseguro que todos serán reales extraídos de la jurisprudencia menor.
Ubicamos la acción en la tienda que un español de origen peruano regenta en algún lugar de España. En el expositor de la misma se ofrecían camisetas de varios equipos de fútbol, las más malas del planeta. Si serían patateras que valían 10 euros, pero por 15 te llevabas dos.
(una vez más, mil gracias a los genios de @cazonpalangana por la ilustración)
Requerido por los agentes policiales para saber si tenía licencia para vender productos de la selección y de los equipos más relevantes, se descubrió que en el almacén guardaba un número bastante importante de camisetas. Levantado atestado, realizado peritaje de camisetas y demás, se le requisó el material, siendo el peruano acusado de un Delito contra la Propiedad Industrial. De hecho, dos de los equipos más importantes del país se personaron como acusación particular en el Juicio de lo Penal llevado a cabo en 2013. La acusación se basaba en el artículo 274 del Código Penal, que establece que:
1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo
El dueño de la tienda alegó que las vendía tan baratas porque las camisetas eran muy malas. Que había comprado en Perú un carro y que se las trajo para revenderla en su tiendecita de España.
Y ahora, como siempre
¿Cómo piensa usted que acabó el asunto? ¿Nuestro amigo peruano iría a la cárcel, tendría una multa o se escaparía de rositas en el asunto?
Como siempre, twitter y comentarios abiertos. Y como siempre, traigo el caso a colación porque la Sentencia es bastante curiosa.
Editamos en un par de días.
SOLUCION
Pues como bien dijo Rinati en su comentario en el blog o @dmvsfc o @carblancoc en twitter, el Juzgado de lo Penal absolvió al amigo peruano. Para empezar, dice que el 274.1 es inaplicable porque ni fabrica ni oferta nada de su cosecha por lo que, todo lo más, debemos acudir al 274.2. Pero es que ni eso porque ese artículo dice “incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado”. Y, como se pueden imaginar, si la camiseta oficial de un equipo está en 70-80 euros y estas costaban 15 euros si te llevabas dos, la imitación no podía ser más del tebeo. El informe pericial de la policía y las pruebas visuales demostraron que la falsificación no podía ser más burda por lo que no se podía considerar una estafa para el comprador adquirir una camiseta de esa penosa calidad. Al que adquiría aquello no se le daba gato por liebre por lo que no es punible según el Código Penal.
Curioso. Si se hubiese hecho “un buen trabajo”, le habría caído lo más grande. Pero como el trabajo fue malo, peruano absuelto.
No obstante la Sentencia termina recordando que los titulares de la marca tienen derecho legítimo sobre la explotación de lo suyo, pero eso no implica que los derechos deban protegerse por la vía penal sino por la civil. Así que tampoco se me vengan muy arriba los falsificadores.
Gracias como siempre a los que participaron del jueguecito
Pues yo digo que las camisetas eran tan malas (de esas con escudos chungos a más no poder) que seguro que que el Juez lo dejó libre, eah