• El maño huraño

    by  • 7 octubre, 2014 • Derecho, Fruslería Jurídica, Fútbol, Historias • 9 Comments

    (Escuchando de fondo “Menea el bullarengue” de Siniestro Total)

    Segunda entrega de la sección denominada “Fruslería jurídica”. Para despistados o novedosos, decir que en “El cateto inquieto” , primero de los post dedicados a esta categoría, se explica en qué consiste. La Sentencia del caso que hoy traigo al blog es de 2013 y, por tanto, también bastante reciente

    (ierp.org.ar)

    Ubicamos la acción en un partido de categoría regional en Aragón. Un futbolista, al que imaginariamente llamaré Rómulo, conduce el balón en una rápida jugada cuando nota que un jugador del equipo contrario, al que llamaremos Remo, le sujeta de la camiseta. El agarrón es reiterado y bastante fuerte, decretando el árbitro falta, momento en que Rómulo saca el brazo a pasear y le endiña en la ceja al otro. Resultado de la jugada: Rómulo es expulsado y a Remo le tienen que dar 9 puntos de sutura.

    La cosa no queda aquí, ya que Remo se va al Juzgado y denuncia a Rómulo por agresión ante la Justicia ordinaria, por la vía penal. Para no dar pistas previas, diré que el juez resolvió de una forma y el condenado recurrió ante la Audiencia Provincial.

    Como aclara las normas de la sección, en 24-48 horas ponemos la respuesta al pasatiempo jurídico-futbolero. Twitter y comentarios abiertos para comentar lo que estimen oportuno ¿Lo que pasa en el campo queda en el campo? ¿Hay condena o no? ¿Grave o pequeña? ¿Dirá el Juzgado una cosa y la Audiencia otra? 

    SOLUCIÓN

    Antes que nada, agradecer la participación, tanto en los comentarios del blog como a través de twitter. A diferencia de lo que pasó la otra vez, el sentir generalizado (quitando Eva, pero es que por su profesión juega con ventaja) ha sido distinto de la resolución judicial; en primera instancia, el juez condenó a Rómulo que apeló ante la Audiencia Provincial de Zaragoza la cual confirmó plenamente la Sentencia de instancia.

    El argumento de la Audiencia es que, escuchados los testigos y, sobre todo, al árbitro, no era un lance del juego sino que la acción en sí “excedía de lo reglamentario y socialmente aceptado”. El argumento de Rómulo para defenderse es el que muchos habéis expuesto el cual, jurídicamente, intentó encuadrarlo de forma positiva en virtud de la eximente 7ª del artículo 20 del Código Penal existente en ese momento “El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. O, lo que es lo mismo, la jugada es un lance del juego. La acción no debe ser considerada una agresión susceptible de ser penada más allá de la vía deportiva. Cierto es que un manotazo no es “fútbol” (o sí), pero tampoco lo es (o sí) un agarrón.

    No suelo copiar y pegar, pero lo hago en esta ocasión porque el pasaje judicial (sobre todo lo subrayado) es literariamente delicioso. Dice el juez que no opera la eximente de ser una jugada propia de fútbol “pues el acusado llevaba la pelota y al sentirse agarrado por la chaqueta por un jugador del equipo contrario «que le marcaba» se giró y le propinó un puñetazo en la cara a ese jugador que le agarraba de la chaqueta. Se trató pues de un puñetazo, no de un manotazo automático, y sin girarse para desasirse y seguir con el juego. El acusado olvidó el juego en el acto y se revolvió para dar rienda suelta a su ira contra quien le estaba estropeando su rauda marcha con el balón entre los pies. Por tanto, el juez castiga por la intencionalidad de dar. El dolo del que habla Eva Cañizares.

    En este caso, se me plantean dos dudas: todos los puramente futboleros habéis comentado que la cosa no debería haber ido más allá de la expulsión. Y, el hecho de que el Juez haya resuelto condenando me insta a pensar que no debía ser un gran futbolero. Eso me lo reafirma el uso del término “chaqueta” hasta en dos ocasiones. Los que somos futboleros decimos “camiseta”. Y, si queremos utilizar algún sinónimo más cursi en todo caso tiramos de “zamarra”, “casaca” o algo de eso. El término “chaqueta” no se usa nunca en fútbol porque nadie juega con chaqueta. El único jugador que yo he visto jugar en mi estadio con algo parecido a una chaqueta era Renato Dirnei, que jugaba con frac. Pero eso no vale a estos efectos.

    Pero la otra duda es si el uso de una terminología tan poco balompédica es aposta. Es decir: el juez quiere hacer ver que una piña en una ceja es una agresión, ya sea en un campo de fútbol, en una actuación de Reguera o en el Teatro de la Maestranza. Para reafirmar implícitamente esa idea, usa términos no futboleros. Por tanto, sanción.

    Sea como fuere, el juez en primera instancia determina que la indemnización sería de 3 euros diarios durante 6 meses, más una sanción de 270 euros. Más costas, claro. La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó como digo todos los aspectos, incluida la cuantía de la pena. Así que a Rómulo le salió carillo sacar el brazo a pasear.

    Si algún día vemos algo de esto en un partido importante, recordaremos esta simpática fruslería jurídica.

    Una vez más, gracias a todos por vuestros comentarios.

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    9 Responses to El maño huraño

    1. Cornelio
      7 octubre, 2014 at 7:54 pm

      Entiendo que debe primar la justicia deportiva en actos deportivos.

    2. 7 octubre, 2014 at 9:00 pm

      De este caso conocí en su día, fue hace algún tiempo y no recuerdo muy bien los fundamentos del Juez pero si no me equivoco vino a decir algo así como que lo que pasa en el campo es consecuencia de la actividad profesional que se desarrolla y en el campo se queda y la jurisdicción penal no es competente para valorar dicha acción o algo por el estilo… Siento no ser más preciso pero ya digo que no lo recuerdo del todo bien

    3. 7 octubre, 2014 at 9:31 pm

      Saludos.

      Contra lo que dice mi admirado amigo Cornelio (por una vez y sin que sirva de precedente), creo que eso que llama «justicia deportiva» es una entelequia para camuflar determinados derechos de la JUSTICIA.

      Es una forma de escamotearse que solo sirve a quienes sirve y para lo que sirve.

      En un Estado de Derecho, la Justicia debe ser la misma en todas las circunstancias (luego me desperté).

      Dicho esto, largo un eructo y me quedo tan feliz conmigo mismo.

      Cuidaros.

    4. 7 octubre, 2014 at 9:38 pm

      Espero y deseo que le dieran la razón a Romulo. Remo es un Sieso.

    5. 7 octubre, 2014 at 10:07 pm

      A mi me da de que no hay condena. Que el juez no se mete en el asunto y deja que legisle la Justicia Deportiva.

    6. Ángel de Triana
      8 octubre, 2014 at 1:05 am

      Soy totalmente neofito en el asunto, pero he oido campanillas y lo expongo.
      ¿Acaso si la justicia deportiva castiga al jugador no se aplica aqui por parte de la justicia ordinaria lo de que no se puede cstigar a una persona dos veces por un mismo delito?
      Lo dicho, no tengo ni idea.
      Por otra parte, a tu pregunta de lo que pasa en el campo se queda en el campo contesto que pienso que es asi.
      Porque en caso contrario un deportista que pierde una competicion de artes marciales puede hacer lo mismo.

    7. 8 octubre, 2014 at 10:56 am

      Según jurisprudencia y doctrina serán del ámbito penal aquellos comportamientos dolosos (con intención de provocar daño) que den lugar a lesiones de cierta importancia y aquellos actos dañosos que no sean consecuencia de un lance del juego. Con el actual Código Penal los jueces y tribunales pueden condenar por lesiones imprudentes pq, por ejemplo, una dura entrada por detrás, con absoluto desprecio por las reglas deportivas y la integridad física del rival, q le causa una lesión grave, aunque no se aprecie o no se pueda demostrarse el dolo, ¿acaso no merece ser perseguida penalmente?
      Sin embargo, sigue observándose un trato especial en el ámbito deportivo por parte de los tribunales penales en relación a otras actividades igualmente peligrosas.

    8. 8 octubre, 2014 at 11:10 pm

      Todos somos Romulo.

    9. 10 octubre, 2014 at 9:06 pm

      buenísimo lo de la chaqueta XD

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