• Competencia y la duración de los contratos televisivos (II)

    by  • 2 diciembre, 2013 • Derecho, Fútbol, Sevilla • 0 Comments

    (Escuchando de fondo «Hard to Handle» de Otis Redding)

    Hoy se ha conocido la noticia de que el Sevilla ha sido sancionado con 900.000 euros por infringir la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 14 de abril de 2010. La noticia dice que la multa es para Mediapro, Real Madrid, Barcelona, Sevilla y Racing aunque había varios equipos más implicados en principio. Por ejemplo, en la noticia no aparece el Guadalajara o el Sabadell cuyos contratos tienen unas características muy parecidas a la del Sevilla. No sé si es que habrá una segunda tanda de sancionados administrativamente o si el hecho de estar en 2ªB unos años en el periodo controvertido influyó. Me inclino por lo segundo

    Imagino que habrá a quien le haya cogido de sorpresa la noticia. A los lectores de esta casa entiendo que no porque, en abril, ya dijimos que esto iba a pasar. En el post titulado Competencia y la duración de los contratos televisivos tienen ustedes el análisis jurídico de la situación.

    Estableciendo una metáfora, es como si la Policía Local multa a diversos coches que estima están mal estacionados. Lo que en abril hice es analizar el hecho jurídico en sí y las posibilidades de ganar o no el recurso ante la multa venidera. Lo que ha sucedido en el día de hoy es que la multa se ha notificado y cada coche sabe ya por cuanto lo han multado.

    Lo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (por cierto, nueva denominación que no tiene ni un par de meses) hace pues, es concretar lo que explicábamos en el artículo. Estos equipos serían sancionados sí o sí. Lo que se desconocía era la cuantía exacta y la cantidad de la que cada uno iba a responder. Por tanto, desde el día que los clubes hayan tenido conocimiento del acto administrativo sancionador, podrán interponer los recursos pertinentes en aras de defender sus derechos. No me cabe la menor duda de que el Sevilla (y el resto) así lo harán.

    Como manifesté en su día, base jurídica veo para ello. La Ley 7/2010 (de marzo) habilitaba a contratos de 4 años, que es lo que hizo el Sevilla. La Resolución de 14 de abril de 2010 de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) limitó los contratos a 3 temporadas. Por tanto, lo que hizo el Sevilla es firmar su contrato televisivo bajo el paraguas jurídico de la Ley en vigor que, no sólo es anterior en el tiempo, sino que es jurídicamente superior a una Resolución. Cierto es que cuando el Sevilla firmó en 2011 su contrato televisivo por 4 temporadas lo hacía contraviniendo la Resolución de 14 de abril de 2010 hecho este que sin lugar a dudas conocía. Pero no lo es menos que lo hizo con la normativa general, la de la Ley 7/2010, vigente. Sabía de los riesgos, los asumió e, imagino, esto no le habrá pillado de sorpresa. Es más, contablemente debería estar (en mi opinión) provisionado dentro de las cuentas del club. En pocos días lo sabremos (o no). El caso es que no había la menor duda de que, como escribí en abril, el tema se solventaría en un Tribunal como así será siendo la nota conocida hoy sólo la concreción de una multa que ya se sabía.

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