• El caso Kondogbia

    by  • 27 agosto, 2013 • Economía, Fútbol, Sevilla, Tributario • 9 Comments

    (Escuchando de fondo el “Bailaré sobre tu tumba” de Siniestro Total)

    Geoffrey Kondogbia ha dejado de ser jugador de la primera plantilla del Sevilla FC SAD. Y lo ha hecho acogiéndose al derecho que los trabajadores vinculados al régimen especial de los deportistas de élite tienen, esto es, pagando una cantidad prefijada con anterioridad en el contrato, indemnizatoria por los daños y perjuicios causados al hasta ahora tenedor de los derechos federativos del jugador. En el caso de Kondogbia, 20 millones de euros que Sevilla y Doyen Group deberán repartirse, con independencia de los negocios adyacentes y previos que tuvieran relativos a esta operación (es decir, el pago pendiente del 1,5 más intereses, que van por otra vía). Digamos que, una vez hecha la componenda general, el paso de Kondogbia por el Sevilla nos ha supuesto disfrutar un año de su fútbol por una ficha razonable, y una cantidad que se queda en las arcas sevillistas que debe rondar los 8 kilos limpios.

    (marca.com)

    Sobre la rentabilidad del caso Kondogbia ya hablamos en “Kondogbia y el apalancamiento financiero”, al que me remito. Allí comentamos también que lo del derecho de tanteo y la posibilidad de ejercitarlo era un supuesto más hipotético que real, como finalmente el tiempo ha determinado. Pero vamos: que el que quiera echarle un vistazo para ver como caza la perrita, que lo relea. En cuanto a las cláusulas de rescisión del famoso Decreto 1006/85, y ya que este tema es referente al mismo, se puede ver “Las cláusulas de rescisión y otras chicas del montón”.

    Para liberarse del contrato que el chaval tenía con el Sevilla, evitando el pago de impuestos del que el Presidente hablaba el otro día, había dos opciones. Bueno. En realidad había tres, aunque para la tercera había que esperar hasta enero y tampoco es plan de hacer un tochazo con una hipótesis. Desconozco qué se ha hecho, aunque me inclino por la 1.

    1. La llamaremos, opción Javi Martínez.

    ¿Recuerdan estas declaraciones de Del Nido? No. Donde dijo que Fernando Navarro no ficharía por el Sevilla, no. Lo de Capel y el Tottenham. Lo de que si alguien había pensado que, tal vez, las cláusulas de rescisión no eran aplicables a equipos extranjeros. Bien. Dejemos eso ahí como revoloteando y sonando de fondo.

    El verano pasado tuvimos el caso Javi Martínez y su fichaje por el Bayern Munich. Como se explicó en el hilo de “las cláusulas de rescisión…” al que antes aludí, es el jugador el que deposita la cláusula, teniendo que tributar, en principio, ese dinero en IRPF o ISD, siendo éste uno de los motivos por los que son habas contadas (alguno hay) los casos de un real ejercicio del famoso artículo 16 del RD 1006/85. Y como es indemnización, no se sujeta a IVA (Consulta DGT, tras el caso Ronaldo Nazario y su salida del Barça para ir al Inter). Sin embargo, el Bayern Munich entiende que en estos casos de transferencia internacional el que rige no es la normativa española interna sino el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Así, el artículo 17 del mismo se llama “Consecuencias de los contratos sin causa justificada”.. Y su apartado segundo dice: Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes. Es decir, que para FIFA es una especie de traspaso, ya que es el nuevo club quien puede hacerse cargo.

    No. Una especie, no. A efectos jurídicos, un traspaso con todos sus perejiles. De hecho, cómo no será que hasta la FIFA obligó al Bayern a pagar a Osasuna por derechos de formación, hecho éste que sólo ocurre en los traspasos. Por cierto, para mejor comprensión de que son los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, tengo escrito salmonazo que verá la luz en breve, ayudándome en dos casos de delanteros centros, uno de ellos muy conocido por estos lares.

    Lo único que llevaría la operación, entiendo, sería IVA estando sujeta en el país del comprador (otra vez la famosa consulta del caso Ronaldo). Por tanto, sería el AS Mónaco quien tuviera que entenderse con la Hacienda monegasca a efectos de imposición indirecta (insertar risas enlatadas)

    2. Opción Préstamo personal

    Una segunda posibilidad es que el Mónaco le dé los 20 millones a Kondogbia como un préstamo personal, lo pasen por el Notario y Hacienda (los préstamos personales están exentos de tributación) y el futbolista se comprometa a devolver el dinero en comodísimos plazos. Esa devolución de dinero se compensaría con el pago/cobro de la ficha en el nuevo club y aquí paz y después gloria. Se cuentan en algunos mentideros que fue la fórmula utilizada en el caso Figo, cosa que desconozco. Si a ello le sumas la muy amable tributación monegasca (de momento, que a ver cómo termina lo del impuestazo francés que ha hecho dudar a Falcao y de la que hablamos aquí de pasada hace algunos meses).

    Indudablemente todo esto no es tan sencillo, ya que ambas cuestiones pueden plantear problemas desde el punto de vista jurídico. En la primera de ellas, tal vez la Hacienda española no se trague esto y lleve a los Tribunales la opción 1. Hay que recordar que en el caso Javi Martínez, la competente sería la Hacienda Foral vasca y en el caso Kondogbia la AEAT, que no sabemos cómo va a afrontar el caso y si va a actuar estimando no aplicable el Reglamento FIFA en una cuestión interna española (jugador residente en España, que tributa en España y que paga para liberarse en España). En cuanto a lo del préstamo personal, también podría interpretarse que es un negocio simulado o un fraude de ley consideraciones éstas que exceden estas simples líneas.

    Por su parte y para finalizar, y al igual que he sido crítico en varias ocasiones, me gustaría destacar que, en la situación actual y con las cartas de las que se disponía, es imposible defender mejor los intereses del Sevilla que como lo ha hecho el Presidente Del Nido.

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    9 Responses to El caso Kondogbia

    1. chamby
      28 agosto, 2013 at 12:10 am

      Está bien explicado, pero hay algunas puntos que pueden tener otra interpretación.

      Que sea el Mónaco el que depopsite la cláusula no quiere decir que haya traspaso, puesto que no ha habido acuerdo entre los clubes sino rescisión unilateral. Por tanto la indemnización no llevaría IVA.

      Si es Kondogbia el que deposita la cláusula con su dinero, si que tendría que tributar, ya que aunque los extranjeros residentes en Mónaco están exentos de IRPF no ocurre lo mismo con los franceses que residen allí, ya que estos deben tributar (según acuerdo entre Rainiero y De Gaulle) al mismo tipo que en Francia pero con un dto. del 20%, aunque no se si eso significa que en vez del 50% que tributan en Francia deben tributar un 30, o es un 20% de ese 50%, con lo que debería tributar un 40. En cualquier caso, sea un 30 o un 40, sería 6/8 mill. más. Creo que el Mónaco, según se ha publicado, contaba con unos 5 kilos más de impuestos aprox,

      La FIFA, como bien has explicado, dice que puede dpositar la cláusula el club, pero, además, hay una ambigüedad también en el Reglamento de la LNFP. El art.2.2 del Libro V dice: «La inscripción de un jugador profesional a favor de una Sociedad Anónima Deportiva o Club será cancelada por la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional. En este caso, y si estuviera previsto tal desestimiento con cláusula indemnizatoria en el contrato que dio lugar a la inscripción, se procederá a su cancelación, previo depósito en la LNFP del importe previsto en la indemnización».

      Aquí no se dice que tiene que ser el jugador el que deposite la cláusula, sino que se debe depositar el importe de la misma. Luego el Mónaco podría valerse de este artículo para depositar la cláusula directamente, sin que tenga efectos fiscales ni en concepto de IVA, ni en para el jugador.

      Dado que hasta la fecha ninguna cláusula que se ha pagado ha tenido efectos sobre el IRPF del jugador, no veo por qué esta ha de ser diferente.

    2. 28 agosto, 2013 at 1:52 pm

      Nada como el fútbol y los personajes que pululan por ahí, para comprobar que existen mundos paralelos exentos de obligaciones tributarias, y que cualquier parecido con las exigencias reales que el resto de los administrados padecemos, es mera coincidencia.

    3. Alvaro
      28 agosto, 2013 at 4:18 pm

      #1 Muchas gracias por tu aportación, Chamby

      Como bien dices es un tema interpretable. En el mundo del derecho (y más del derecho fiscal), no es que dos y dos no sean cuatro; es que no hay dos y dos. De hecho, al final dejo la puerta entreabierta a otras posibles interpretaciones y doy otras posibilidades que pudieran darse por distintos actores tangencialmente tocados por el caso. Hacienda, básicamente.

      Cuando me refiero a «traspaso» no me refiero a que sea el traspaso típico, sino que se dan las consecuencias del trapaso. Por eso digo «especie de traspaso»: por lo raro que es. Si hablo de traspaso es porque la operación tiene las consecuencias fiscales en materia de IVA que puede tener un traspaso internacional, consecuencias que no se dan en ejercicios de cláusulas. Y porque el Lens va a trincar por derecho de formación, al igual que trincó Osasuna en el caso de Javi Martínez. Como cualquier traspaso. Digamos que la operación Javi Martínez al Bayern Munich «ha reventado» el sistema de cláusulas de rescisión (internacionales al menos) en España. No debía tener malos abogados el equipo bávaro…

      En cuanto a lo de los franceses del Mónaco a diferencia de los extranjeros, llevas también razón. De hecho, en el post de marzo que publiqué sobre el tema (estaba el Mónaco en segunda) ya dejaba entrever que el asunto fiscal de ese club era una cuestión interesantísima y negociable en los despachos. Como no sería la cosa que, como dije en el post, el Mónaco sondeó la posibilidad de jugar el Calcio.

      De la ambigüedad de la que hablas, pues es lo que comentamos…El caso que, frente a una norma interna hay una internacional que hay que conjugar. Y son casos siempre difíciles, claro.

      Sólo una matización para terminar con tu comentario. Creo que en la salida de Ayala del Villarreal (ni debutó) para fichar por el Zaragoza, sí hubo cláusula de rescisión e IRPF. El Zaragoza pagó 10,5 según leí (6 de la cláusula, más 4,5 del IRPF del futbolista). Una raya en el agua, sin duda

      #2 No te digo nada, Antonio. Me remite a un tuit del común amigo @ravesen. «Dice el dicho que los futbolistas acaban jugando donde quieren. Y luego viene la ley»

      Qué te voy a contar a ti que tú no sepas….

      • chamby
        28 agosto, 2013 at 4:32 pm

        Si yo también he leído eso de lo que pagó el Zaragoza por Ayala, aunque también he leído que sólo pagó 6, y dudo de su veracidad porque no me cuadra mucho el importe de 4.5 mill. de IRPF por una cláusula de 6. En esas fechas creo que el tipo máximo estaba en el 43% y el importe de IRPF hubiera sido de 2.580.000, a lo sumo hubiera llegado a los 3 mill., pero nunca a los 4,5 que es un 75%.

    4. @pedromonago
      28 agosto, 2013 at 6:07 pm

      Interesantísimo post. Y divertido.

      Chamby, tienes razón en que esto es interpretable, pero entiendo que el argumento de Alvaro en lo que llama opción Javi Martínez no es que haya un traspaso como tal (que está claro que no lo hay) sino que la operación podría tener (con esa interpretaión del Bayern que, como dice Álvaro, habrá que ver cómo toma la Hacienda española) los efectos jurídicos del trapaso (de hecho, algunos tiene) y, en consecuencia, sus efectos fiscales.

      Por otra parte, en relación al IRPF, desde luego en 2013 el jugador es residente en España y si es él quien deposita el importe de la cláusula, la AEAT querrá «su parte». Es verdad que el Reglamento de la LNFP es algo ambiguo, pero sí yo fuera inspector, lo intentaría, porque lo que sí dice es que es el jugador el que rescinde.

      Creo que, como suele suceder, hay argumentos para defender ambas posturas. A mí me encantaría llevar ese litigio, llegado el caso.

      Saludos

    5. chamby
      28 agosto, 2013 at 7:07 pm

      Supongo que los únicos efectos de traspaso que puede tener es el pago a su anterior club de los derechos de formación, pero a efectos fiscales… si tuviera que apostar me lo jugaría a que no va a tener ninguno, como ha sido hasta ahora. Aunque haya sido residente en España hasta ahora, esos ingresos los va a recibir como residente en Mónaco, así que otro pájaro que volaría de la AEAT. Hay argumentos para defender ambas posturas, pero toda la jurisprudencia hasta ahora beneficia a la parte de los que no han pagado impuestos. Pero, como abogado, yo soy un simple aficionado, supongo que tú nos podrás ilustrar mejor. Un saludo.

    6. Alvaro
      28 agosto, 2013 at 8:18 pm

      #4. Bueno… Imagino que en esos 4,5 kilos irían incluidos todos los impuestos a pagar en ese periodo impositivo 2007 (IRPF a presentar en mayo-junio de 2008) . El marginal debía andar por el 43% por lo que en esos 4,5, para que cuadre la cuenta, debían estar los impuestos (IRPF) por la indemnizción + los impuestos por la ficha y el salario.

      O lo mejor, en el caso Ayala tampoco hubo clausulazo o, si lo hubo, el IRPF no fue de 4,5. Ni idea, la verdad

      #5 Gracias, Pedro. La evolución del tema nos indicará la postura que toma Hacienda. El tiempo nos dirá si este tema termina durmiendo el sueño de los justos

      Si al final hay litigio y lo llevas, espero que me cuentes entresijos con la de balón por delante en una previa de nuestro Sevilla 😉

      #6 Una cosa. Uno es residente en España si pasa más de 183 días en nuestro país. Por tanto, difiero contigo en eso de «Aunque haya sido residente en España hasta ahora, esos ingresos los va a recibir como residente en Mónaco, así que otro pájaro que volaría de la AEAT»

      Un residente en España en 2013 (Kondogbia lo es) porque ha residido aquí 8 meses (más de 183 días) tributa en España por su renta mundial. Por tanto, lo que gane en Mónaco, también. Y que con su pan se coma la deducción por doble imposición internacional, en la que no me meto, que tampoco esto es una tesis de IRPF e IRNR.

      El tema es: ¿de dónde sale el dinero? ¿De Kondogbia o del Mónaco? ¿Es aplicable el RD 1006 ó el Reglamento Fifa que dice que lo paguen conjuntamente? ¿Cobrará el Lens por derecho de formación? Del Nido, que hoy ha ido de callaíto y conciliador en el aeropuerto, ¿sacará el hacha de guerra jurídica para responder de la agresión? ¿O se llegará a un acuerdo de poraquítequierover para evitar un pleito? ¿Sacará el magnate del Mónaco la chequera para evitar jaleos?

      Se me ocurren no menos de una decena de preguntas (más o menos retóricas) más. Pero, de momento y visto que todavía no hay oficialidad del tema, me las reservo.

      Saludos a todos

    7. chamby
      29 agosto, 2013 at 10:31 am

      Del Nido se mostró muy beligerante y debe mantener esa postura porque en caso contrario mucha gente le daría caña. Pero una vez llegados a este punto creo que Del Nindo debería negociar si puede obtener más beneficios que si pagan la cláusula. Traerse a Toulalan, por ejemplo, que puede terminar en el Atleti.

    8. 29 agosto, 2013 at 12:14 pm

      No se que de cierto tiene esto, pero una vez escuché que la única cláusula que se ha pagado en la historia del fútbol español, con todos sus avíos de impuestos y demás es la de Rivaldo por el Barcelona cuando se lo «birló» al Depor.

      Todas las demás (incluidas, ojo, la de Figo por el Real Madrid y la de Sergio Ramos) han sido negociadas y eludidas de pagos de impuestos so pago de una cantidad mayor de lo estipulado para la rescisión unilateral del contrato.

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