• Nueva fiscalidad de las cláusulas de rescisión

    by  • 3 noviembre, 2016 • Derecho, Fútbol • 0 Comments

    (Escuchando de fondo «No existe viento» de Albertucho)

    Tuve noticia de las dos resoluciones de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre la nueva interpretación fiscal de las cláusulas de rescisión por iusport, web amiga, en el resumen que pueden encontrar aquí. Coincido con ellos en el hecho de que, sin lugar a dudas, resultaba procedente una conclusión administrativa sobre tal cuestión ya que muchas eran las dudas suscitadas lo cual propiciaba que los casos en los que se aplicaba de forma estricta esta modalidad de rescisión unilateral por parte del futbolista fueran habas contadas. Son varias las ocasiones donde hemos tratado el tema en el blog. A modo de ejemplo:

    Cláusulas de rescisión y otras chicas del montón

    ¿Traspaso o rescisión unilateral?

    El principal problema del ejercicio de la cláusula de forma pura estriba en los impuestos anudados a la misma. Tal y como está concebida, la formula resulta del pago que el propio futbolista tiene que hacer para liberarse del contrato firmado y, tras comprar su libertad laboral, poder firmar por otro equipo. Lógicamente el jugador no se hacía cargo del importe sino que era el club que lo fichaba quien asumía el monto de la operación. Pero como jurídicamente lo pagaba la persona individual, es como si hubiese conseguido ese dinero, por lo que debía tributar. Ejemplo práctico: la cláusula de rescisión de Gameiro eran 40 millones. Si se hubiese ejecutado la cláusula, Gameiro hubiese tenido que pagar en su IRPF 2016 casi 20 millones de euros (solo por esto), ya que el tipo marginal en Andalucía es del 48%. En cambio, cuando es traspaso, el futbolista no paga impuestos por la operación ya que son dos sociedades las que intervienen en la transacción mercantil.

    En cuanto al vendedor, pues tampoco le convenía tensar la situación hasta el máximo ya que el jugador que quiera liberarse vía Decreto 1006/85 se puede plantar en un juzgado y decir que su cláusula de rescisión es leonina en proporción a lo que gana y que debe ser el juez quien la fije. La modulación de la cuantía de las clásulas se abrió con el conocido caso Téllez, pero ha sucedido en mas ocasiones; en el fondo son trabajadores y tienen derechos como cualquiera para decidir irse a un puesto mejor y más remunerado. Por seguir con el ejemplo, me invento un segundo paso. Si el Sevilla no hubiese accedido a traspasar a Gameiro, quien sabe si el delantero francés se planta en un juzgado, el juez atisba que la cláusula puede ser abusiva, le da la cautelar para irse y en 2018 tenemos una sentencia en la cual, teniendo en cuenta lo que cobraba en el Sevilla y lo que le quedaba de contrato, se entiende que su cláusula de rescisión no podía ser de más de 25 millones. La cara de imbécil del Consejo hubiera sido para verla y quien sabe si en una Junta de Accionistas no se le hubiese pedido responsabilidades a Castro, Junior, Cruz, etc. Que esto es una SAD, nunca lo olvidemos y que en el Sevilla vivimos un armisticio accionarial temporal, pero los tanques a la calle se pueden sacar otra vez. Los que son asiduos a esta casa saben que para quien suscribe, y lejos de apasionamientos sevillistas (que los tengo como el que más), operaciones como las de Bacca o Gameiro no soportan un segundo de debate.

    «El jugador se quería ir, rechazó la renovación y el ingreso por todo superará la cláusula»,

    José Castro. Sevilla 4 de agosto

    Gameiro

    Por todo ello, y en resumen, a nadie convenía llevar al extremo o adoptar potenciales situaciones maximalistas, de ahí que se llegara a arreglos más o menos potables en la inmensa mayoría de ocasiones. Pero estábamos en un limbo jurídico ya que Hacienda hasta ahora no había resuelto de una forma expresa esta cuestión, cosa que acaba de hacer en la Consulta Vinculante 3375-16 ¿Qué supone el cambio?

    No entraré en vericuetos del Impuesto de Sociedades y en cómo se contabiliza para el equipo. Tampoco el IVA, aunque las consultas aclaran que no está sujeto al mismo, tal y como apuntábamos en los artículos enlazados más arriba (así que los que llevan años diciendo -para refuerzo torticero de su postura- lo de la cláusula más IVA espero que no lo sigan repitiendo). La clave de todo es el efecto neutro que crea en IRPF lo cual hace que el principal motivo para no ejecutarse cláusulas desaparezca. La cuestión impositiva pasa, de ser el problema principal a no ser ni siquiera problema, lo cual, y como al final se desgranará, implica que los clubes vendedores se van a quedar gravemente debilitados ante los que pretendan fichar a sus futbolistas.

    Vamos a intentar hacer un pequeño resumen explicativo. La resolución dice

    A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben distinguirse, por una parte, el pago de la indemnización al antiguo club o entidad deportiva, que constituye el pago de una obligación propia del jugador y, por otra, la entrega de los fondos para el pago de dicha indemnización por el club o entidad deportiva con el que iniciará posteriormente una relación laboral. (…)

    -«… el hecho de que un tercero financie o asuma el pago de la indemnización a cargo del deportista profesional, determinará para éste la obtención de una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (..)  el abono al deportista profesional de una cuantía equivalente al importe de la cláusula de rescisión no responde a una finalidad remuneratoria que permita entender que nos encontramos ante una contraprestación que deriva directa o indirectamente de una relación laboral, presente o futura, sino que se trata del pago de una cantidad necesaria para que el club o entidad deportiva pueda adquirir un activo autónomo, intangible, transmisible y valorable económicamente como son los derechos federativos sobre el deportista profesional, cuya titularidad corresponde exclusivamente a un club o entidad deportiva, lo que determina la consideración de dicho pago en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas con arreglo a su verdadera naturaleza y, por tanto, debe calificarse como ganancia patrimonial» Básicamente lo que viene a significar es que el dinero que el equipo le da al jugador para que ejercite su cláusula no es como un rendimiento más, sino que es una ganancia patrimonial. Por tanto, Hacienda le da el mismo trato al dinero que el club «fichador» le da al futbolista para que pague la cláusula que a usted si mañana gana el rosco de Pasapalabra; ganancia patrimonial que va a base imponible general.

    Pero hay una segunda parte, que es la fundamental.

    – «… el pago de la indemnización –ya se realice con los propios fondos del deportista profesional o se realice previa la aportación de dichos fondos por un tercero, por cuenta del deportista profesional-, al constituir una obligación a cargo de este último, tendrá para éste la consideración de pérdida patrimonial» Esto es la clave. En román paladino lo que quiere decir en este párrafo es que, aquello que ha ganado (lo que recibe del nuevo club), lo pierde ahora dándoselo al que hasta ese momento era su club. Por tanto, hay una pérdida patrimonial, también base imponible general.

    Ni que decir tiene que ni es el lugar ni el momento para explayarse sobre la normativa de IRPF, por lo que seré escueto en esto e iré directamente a la conclusión. Al haber ganancia patrimonial y alamismavé una pérdida -ambas que no proceden de transmisión de elementos patrimoniales- el artículo 48.b) de la Ley del IRPF permite que se compensen entre si. Es decir: el efecto es 0. El jugador tributa 0. En la práctica, la operación genera 0 impuestos para el jugador.

    ¿Qué implica esto? A mi entender, un cambio de importancia que imagino tendrá su repercusión de forma inmediata. Volviendo al ejemplo de Gameiro: en verano, si el francés hubiese ejecutado la cláusula de rescisión, se exponía al riesgo fiscal de tener que abonar 20 millones de euros en su declaración de IRPF; en cambio, la nueva doctrina está diciendo que si un futbolista quiere el próximo diciembre ejecutar su cláusula, ya sabe que su riesgo fiscal es de 0 euros.

    Sin lugar a dudas esta consulta es un torpedo en la línea de flotación de los clubes vendedores, ya que si el futbolista quiere ejecutar su clásula, lo hará sin problema fiscal alguno. En cambio, la espada de Damocles inherente a la posibilidad de que el futbolista se vaya a un juzgado diciendo que su cláusula es muy alta en comparación con lo que gana, seguirá estando. Por todo ello, en los contratos que los clubes hagan con los futbolistas tendrán que andarse con especial cuidado a la hora de poner una cifra rescisoria, la cual querrán elevar lo máximo posible. Sin embargo, este escenario conlleva el hecho diabólico para ellos que el jugador querrá que sus emolumentos estén acordes a dichas altas cláusulas.

    En mi opinión, no es descartable la aplicación inmediata de dicha doctrina, por lo que jugadores con valor de mercado superior al de sus cláusulas podrán ejecutar las mismas en búsqueda de un futuro económico mejor. Lo de la mejora deportiva, Banega mediante, es otro cantar.

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