• El contrato televisivo y la CNMC. Telón

    by  • 22 agosto, 2016 • Derecho, Sevilla • 1 Comment

    (Escuchando de fondo «Don’t drive drunk» de Stevie Wonder)

    Aviso a navegantes. Post estrictamente jurídico.

    Tres son los artículos que sobre la multa que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia impuso al Sevilla se han escrito en el blog. Dos de 2013 y uno de 2014. Son estos:

    1. Competencia y la duración de los contratos televisivos (I) y (II)

    2. La Sentencia de la AN sobre el contrato del Sevilla

    Para hacer una composición general de todo de forma detallada sería necesario leerse los tres. Pero les evito el coñazo y hago resumen, basándome en la Nota de Prensa de la propia comisión que pueden encontrar aquí:

    Con fecha 14 de abril de 2010, el Consejo de la CNC adoptó la Resolución sobre el expediente S/0006/07 declarando que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey (excepto la final) de clubes de fútbol analizados en dicho expediente con una duración superior a tres temporadas, eran acuerdos entre empresas prohibidos por los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.

    Para vigilar el cumplimiento de esta resolución, la CNC inició expediente de vigilancia VS/0006/07. En el marco del mismo se dictó una resolución con fecha de 3 de mayo de 2012 en la que consideró que: Mediapro, FC. Barcelona, Racing de Santander y Sevilla habían incumplido, dado que habían firmado, con posterioridad al 14 de abril de 2010, contratos con duración superior a tres temporadas. En consecuencia, el Consejo de la CNC instó a la Dirección de Investigación a que incoara un expediente sancionador.

    Tras el mencionado expediente sancionador, al Sevilla le caen 900.000 euros de multa, por Resolución de 28 de noviembre de 2013. La cuantía depende, entre otras cosas, de la importancia del contrato, como el lógico. Al Madrid y Barça le meten 4 kilos, al Sevilla 900.000 y al Racing 30.000 euros de multa

    El Sevilla recurrió la sanción, pero la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4/1/14, estima que la sanción es procedente aunque no entra en analizar la cuantía. Sin embargo, uno de los magistrados de la AN no estaba conforme por lo que realizó voto particular.

    En el post enlazado de 2014, se acababa diciendo

    El hecho de que mi opinión escrita en negro sobre salmón hace casi once meses sea coincidente con la de este magistrado, me reconforta jurídicamente y me da pie a pensar que el Sevilla habrá recurrido ante el Supremo en casación.”

    Pues bien. Al igual que otras veces se falla, en este caso lo he clavado. Porque no solo el Sevilla recurrió en casación sino que lo ha ganado. Efectivamente, según el Tribunal Supremo, ese verso suelto del magistrado de la Audiencia Nacional, el Sevilla FC SAD y este bloguero llevábamos razón jurídicamente cuando no suscribíamos el criterio ni de Competencia ni del Pleno de la Audiencia Nacional. Y es que por Sentencia de 28 de abril de 2016, el TS ha estimado el Recurso de Casación interpuesto por lo que ha anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2014 y la correspondiente sanción. El refrendo a ello se ha producido con la Sentencia de la propia Audiencia Nacional de 14 de julio de 2016, tras el allanamiento del Abogado del Estado.

    No entraré en excesivas disquisiciones jurídicas. La Sentencia del Supremo tiene 10 páginas y se basa en la presunción de inocencia del Sevilla y su buena fe al incluir una serie de cláusulas del contrato, sobre todo una de resolución anticipada.

    Por todo ello, la sanción de 900.000 euros que le cayó al Sevilla y que fue noticia en decenas de medios se queda definitivamente en cero. ¿Cómo lo articulará en sus cuentas anuales? Pues desdotanto la provisión que se hizo. Aquí tienen alguna pincelada

    Desconozco si todo esto ha salido en algún medio pero creo que no (al menos yo no lo he encontrado) así que, ya que estamos, remato y paso de dar exclusiva local a nacional. Pero de pasada.

    Al igual que la Audiencia Nacional ha anulado la sanción del Sevilla, este pasado julio también se ha anulado la de 3,9 millones al Madrid y la de 3,6 millones al Barça. El Abogado del Estado, visto el percal, se ha allanado en la Audiencia Nacional. Por todo ello, los clubes implicados tendrán que pagar cero de multa.

    Por todo ello, las distintas Agencias de noticias nacionales y diversas páginas nacionales pueden hacerse eco de que Barça y Madrid salen indemnes de la millonaria multa y arrogarse la exclusiva como pasó, por ejemplo, en La Sentencia Botía. Y, salvo honrosas excepciones, sin nombrar la fuente, faltaría más. Avanti con la Guaracha

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