• Chicharito, el mercado y Seb Hines.

    by  • 10 enero, 2020 • Derecho, Economía, Fútbol, Sin categoría

    (Escuchando de fondo «Descuida» de Albertucho, dedicada a su compadre @kynette27 sin el cual este post no hubiera sido posible)

    Una de las circunstancias perversas que genera la diversidad de fechas en los cierres de mercado estivales en Europa es la relativa al hecho que un futbolista traspasado a final del mismo puede jugar en la misma temporada (mejor dicho, en la misma ventana) en dos equipos. El fútbol español, especialmente tardío en lo referente a su cierre, resulta esclavo de dicha situación, ya que fichajes realizados en las postrimerías de mercado implican numerosos casos donde el jugador ya ha disputado algún partido con su anterior equipo. Dicha coyuntura implica la restricción de movimientos en la siguiente ventana de traspasos (mercado de invierno) ya que el artículo 5 del Reglamento de Transferencias de Jugadores FIFA explicita que un jugador solo podrá disputar partidos oficiales con dos equipos. Por tanto jugadores que actualmente puedan estar en rampa de salida que ficharon este verano, tienen constreñidas las opciones de movimiento. Me refiero, ahora que suenan los Galaxy, al caso de Chicharito que disputó minutos en el West Ham antes de venir a la liga española.

    (Imagen web Sevilla F.C.)

    No obstante encontramos una excepción en el artículo 5.3, el cual dice que «Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores».

    Sobre esta cuestión ya escribió unas líneas Ramón Fuentes, compañero en iusport

    (En lo referente a la norma nacional me referiré en la Adenda.)

    Personalmente me parece un artículo no del todo bien rematado ya que su interpretación puede ser dudosa. En una lectura rápida, pudiera parecer que Chicharito no pudiera acogerse a la excepción de la regla ya que el delantero no ha jugado «en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen». Efectivamente, la Premier y la Liga empiezan en agosto y acaban en mayo, por lo que ha jugado en dos ligas que no se cruzan. Así, pudiera parecer que no es elegible en un tercer equipo (los Galaxy en este caso)

    Sin embargo, ello choca frontalmente con la lógica jurídica mas elemental ya que no tiene sentido que el iter marque el que se pueda uno acoger o no. Es decir:

    1. Si el camino hubiera sido Galaxy-West Ham y ahora lo quisiera el Sevilla sí podría. Al tener MLS y la Premier calendario cruzado, operaría potencialmente la excepción.

    2. Pero como es West Ham-Sevilla y ahora Galaxy no vale, ya que la Liga y la Premier no tienen calendario cruzado. Por tanto, no puede operar la excepción del tercer club.

    Esto, como digo, no parece tener sentido ya que no puedes hacer de peor condición a dos que hacen lo mismo, solo por el hecho de coger un camino u otro. Por tanto, no se debe interpretar lo de «un jugador que juega en dos clubes» de forma literal ni temporal; los equipos que se cruzan no tienen que ser los dos primeros. La filosofía del artículo estriba en, para entendernos, que un futbolista no puede disputar minutos en 3 equipos del mismo calendario FIFA. Pero sí en 3 equipos, si uno de ellos cruza calendario con los otros dos, dando igual que haya empezado o acabado en uno u otro.

    No obstante lo anterior, nada como buscar algún ejemplo. Sinceramente pensaba que iba a ser algo mas fácil, pero ha habido que rebuscar bastante hasta dar con Seb Hines, defensa ya retirado cuyo caso puede ser similar al que ahora analizamos. En agosto de 2014 juega con el Boro, pero es traspasado al Coventry donde pasa varios meses hasta que marcha a la MLS en enero de 2015.

    Por tanto esta duda que me consta circulaba por ciertos selectos corrillos sevillistas (y valencianos con Thierry Correia, que jugó la Taça de Portugal este año antes de llegar a Mestalla) queda disipada. Si el Sevilla pretende dar salida a Chicharito (o Rony Lopes) puede hacerlo, pero solo a uno de los mercados que se crucen con el europeo. Pero vamos con la

    ADENDA

    Hemos analizado el Reglamento FIFA. Pero también, y como no puede ser de otra forma, hay que estar a las normativas internas de cada campeonato. Porque para traspasos internacionales, rige FIFA. Pero para España, la norma interna es lo primero. Y el artículo 116 del Reglamento RFEF dice que un futbolista «no puede alinearse en mas de 3 equipos». Por tanto, dentro de la liga española, se admiten tres (si dos son españoles) como se vio tras «el caso Nong» . Esto quiere decir que Chicharito, Lopes o Correia no pueden jugar en Europa porque FIFA les denegaría el tránsfer pero, a unas malas, si podrían jugar en otro equipo español este mismo año porque la RFEF daría el plácet.

    Esto no solo pasa en España. Por ejemplo veo en la magnífica Transfermarkt que un tal Robinho ha fichado hoy por el Agua Santa brasileño procedente de Fluminense. En estos 12 meses, este Robinho (que no es el famoso) había jugado no solo en Flu, sino también el Vila Nova Fc y el Alagoano, todos ellos equipos brasileños. 4 equipos en un año lleva el muchacho. Si hemos visto que España limita a 3, imagino que la norma en Brasil no pondrá trabas a la libre circulación interna.

    Conclusión: si Chicharito sale en este mercado de invierno tiene que ser o a una liga de calendario cruzado (MLS, Superliga china, etc), o a España. Y si Inglaterra (de donde vino) tiene una norma propia «excepcional» del tenor del 116 RFEF (cosa que desconozco), a Inglaterra.

    P.S. Además de a Quini, agradecer sobremanera a @Pedromonago y @VCF_Blog sus indicaciones y comentarios. Eternos faros y guía para estas cuestiones.

    P.S II. El propio Joaquìn me recuerda el caso de un jugador como Zozulya, tan en boca de todos por otras cuestiones. El futbolista llegó al Betis en verano procedente de Ucrania, pasando al Rayo en el mercado invernal. Por razones en las que no entraremos, el Rayo «lo cortó», quedándose el futbolista sin poder jugar en la temporada, ya que la norma imposibilitó su traspaso a un nuevo club.

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