La autocanasta de Gol Norte
by alvayanes • 17 junio, 2020 • Derecho, Sevilla, Sin categoría
(Escuchando de fondo «Out of Sight» de James Brown
Históricamente las eliminatorias en baloncesto se resolvían de forma parecida a las de fútbol: si en el partido de ida el equipo X perdía de 8, pero en la vuelta ganaba de 10, se clasificaba. Y en estas jugaba el Real Madrid de baloncesto el partido de ida de los Octavos de Final de la Copa de Europa de 1962 en el infierno de Varese. A falta de 2 segundos, el marcador arrojaba un sorprendente empate a 80 en lo que suponía un resultado fantástico para el Madrid. Pero claro: en baloncesto nunca se acaba en empate por lo que el partido se abocaba a la prórroga con un Madrid en inferioridad debido a las numerosas faltas personales cometidas por sus mejores jugadores. Tiempo muerto de Ferrándiz que sabía que en la prórroga la posibilidad de perder por 8-10 puntos era palpable.
Saca el Madrid de fondo y anota. Pero en su canasta. Bilardismo exacerbado y el partido acaba con un escándalo en la grada y 82-80 en el marcador. Los dos puntos de ventaja fueron una migaja para los blancos, que en la vuelta se merendaron a los italianos.
Esta forma de proceder por la cual prefieres asumir un castigo menor en aras de la consecución de bien mayor es aplicable a distintos órdenes de la vida y ha salido en alguna ocasión anterior en el blog. Por todas, valga este.
En cierto modo se asemeja a cuando un jugador fuerza una sanción. En Mallorca, con el partido cerrado, que a Jordi Alba le sacaban la quinta para limpiarse y jugar fresquito contra el Sevilla no debía ni de pagarse en las casas de apuestas.
Hemos vivido también un caso que ha pasado de soslayo pero que jurídicamente tenía su miga de haberse puesto guasa quien corresponde. Me refiero al Rayo-Albacete. Como recordarán, tras producirse ciertos incidentes en la grada de Vallecas con relación a Zozulya, el partido Rayo – Albacete se suspendió en su día, determinando los Comités disciplinarios deportivos que el Rayo debía ser sancionado con el cierre de su campo. El conjunto franjirrojo decidió no judicializar el asunto y la sanción se hizo efectiva en este retorno extraño del fútbol; como de todas formas no podía haber público, el castigo se ejecutó aunque, en el fondo, sin perjuicio al Rayo.
(Foto web Sevilla FC)
Y en estas nos plantamos en un Sevilla-Real Madrid copero de 2015 incluso con más alto voltaje de lo habitual en este tipo de partidos. Con la única intención de refrescar su memoria diremos que, tras las habituales provocaciones de Sergio Ramos al público del RSP, cierto sector respondió con insultos, lo que acarreó una sanción al Sevilla de cierre parcial de su Estadio. El Sevilla decidió judicializar el asunto y lo perdió en la AN tal y como se supo hace once meses. Aquí lo pueden recordar.
Tras ello se publicó que el Sevilla iba a elevar Recurso al Tribunal Supremo, Aquí lo pueden recordar.
Hay dos opciones:
- Que el Sevilla, efectivamente, planteara Recurso. En ese caso la sanción está parada y cuando el Supremo resuelva (tardará meses o años) se decidirá si Gol Norte debe cerrarse o no. En este punto, y luego entenderán porqué, les quiero hablar de forma somera de una figura que existe en el mundo del derecho llamada «Allanamiento», la cual es una de las fórmulas extraprocesales de terminación de un juicio. Digamos que, en el allanamiento, una de las partes se rinde. El proceso se da por finalizado ya que una de las partes da el pleito por perdido.
- Que el Sevilla dijera que iba a recurrir, pero que finalmente no lo planteara (o lo planteara y el TS lo inadmitiera sin entrar en el fondo). En este caso la sanción sería firme. Para ejecutarse se está solo a «Currito dale al botoncito»
Terminada la literatura, lanzo una serie de preguntas al aire.
Que a Don Tebas le salen sarpullidos cuando oye «Sevilla F.C.» es algo que todo el mundo sabe. Pero tampoco le cae muy bien la movida vallecana y se ha puesto de perfil con el «no castigo» al Rayo
¿Debe el Sevilla meterse una autocanasta? ¿Dejar que bombardeen Coventry? ¿Forzar la quinta amarilla?
En el caso que el tema esté sub iudice ¿debe el Sevilla allanarse ante el Supremo? En el caso que no haya Recurso y la ejecución dependa de la bajada de pulgar del que te dije ¿debe actuar de forma teóricamente paradójica y solicitar a los órganos competentes el cierre del Gol Norte para las visitas de Barça o Valladolid? ¿O ni siquiera eso al no existir ya objeto del proceso desde el momento que «se ha cerrado Gol Norte» en el partido contra el Betis?