• El caso Sagarzazu

    by  • 5 marzo, 2015 • Derecho, Fútbol, Historias • 6 Comments

    Siempre he pensado que de la jurisprudencia menor se sacan las cuestiones más jugosas desde el punto de vista estrictamente jurídico y hasta las más divertidas y/o sorprendentes (ver “Fruslerías Jurídicas”); en clave deportiva, qué les voy a contar cuando un jugador intrascendente apellidado Bosman reventó los cimientos del fútbol mundial. Por ello son varias las ocasiones donde gusto traer casos concretos que pueden convertirse en terremotos de ser aplicables de forma general (por todos, la cláusula Dahmane). Por otro lado, cuestiones como los casos de transferencias internacionales de jóvenes (por todos, el caso Vada) o el mecanismo de solidaridad a la hora de realizar un traspaso (por todos, Pukki) las hemos visto en el blog.

    Por su parte, hemos leído como la FIFA, con la aquiescencia de la RFEF, parece dispuesta a sancionar de forma inminente al Almería con 3 puntos tras un problema derivado de los derechos de formación del jugador Michael Jakobsen, actualmente en las filas del F.C. Copenhague. Según FIFA el club andaluz no abonó en su momento los poco más 60.000€ en los que se cifraron sus derechos de formación al Aalborg Boldspilklub AS por lo que, y aun cuando el litigio está en el TAS, es susceptible de ser sancionado ya con la quita de puntos en la clasificación liguera actual donde no andan precisamente sobrados.

    En el post de hoy vamos a meter en una coctelera una pizca de todos las cuestiones apuntadas en el primer párrafo, aderezado por la actualidad del caso Jakobsen y el Almería. Y todo ello a través de la historia de Sergio “el pelado” Sagarzazu y las consecuencias de su fichaje por el SV Wilhelmshaven alemán. 

    (ceroacero.es)

    Sagarzazu era un prometedor mediocampista argentino nacido el 11 de septiembre de 1.987 que, tras llevar desde benjamines en las inferiores del Atlético Excursionistas, fichó por River Plate a los 17 años. Su relación contractual de aficionado expiró el 7 de febrero de 2007 sin que el conjunto millonario le ofreciese contrato profesional por lo que, aprovechando su condición de comunitario europeo (parte de su familia era italiana) decidió dar el salto a Europa en busca de fortuna. El 8 de febrero de 2007 firmó por el SV Wilhelmshaven, que en ese momento militaba en la tercera categoría del fútbol alemán.

    El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, que en otras ocasiones hemos analizado, regula en su Anexo IV la Indemnización por formación. En sus 7 artículos se regula el mecanismo para compensar los gastos de formación del futbolista en materia internacional; la idea es que si un club “A” se ha gastado un dinero “X” en la formación deportiva de un futbolista, y resulta que éste finalmente firma contrato profesional por un club “B”, sea este último equipo el que le deba abonar a “A” los gastos que ha conllevado el formar al futbolista. Esperando que con esta síntesis haya quedado claro en qué consiste la “indemnización por formación”, excede el contenido de este post la explicación sobre cómo se calculan estos gastos. 

    El 6º de los 7 artículos reguladores del mecanismo se llama “Disposiciones especiales para la UE”. En él se regulan una serie de reglas y vicisitudes inherentes a la incorporación de jugadores en el ámbito europeo estableciendo, por ejemplo, que Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización”.

    Cuando los dos clubes argentinos se enteraron que Sagarzazu había fichado por un equipo alemán, pidieron la indemnización por formación, pero el modesto club teutón se negó a ello. Entre los varios motivos que esgrimió, se encontraba éste del artículo 6 del Anexo IV; la operación “era europea” ya que el futbolista era comunitario (pasaporte italiano) y su anterior club no le habría ofrecido contrato profesional, operando así la excepción anteriormente mencionada. En cambio, los argentinos llevaron la cuestión a la Cámara de Resolución y Disputas (CDR) de la FIFA las cuales falló a favor de los clubes formadores del pelado; se dictaminó resolución según la cual se afirmaba que “Las disposiciones especiales para la UE” del artículo 6 del anexo IV operan, no por la nacionalidad del futbolista, sino por la de los clubes intervinientes. Es decir: si, por decir algo, un futbolista criado en el Everton ficha por el PSG, sí opera este artículo. Pero si el futbolista se formó en Argentina, no es procedente su aplicación, sea de la nacionalidad que sea. Así que a pagar. La indemnización ascendió a la importante cantidad de 100.000€ para Excursionistas y de 57.500€ a River Plate (algo menos de lo pedido).

    No entraré en los detalles precisos para no hacer esto eterno. Resumiendo muchísimo: el Wilhelmshaven, disconforme con la decisión, no solo no pagó sino que acudió al TAS, el cual desestimó su recurso. A pesar de ello siguió sin abonar dichas cantidades, por lo que la FIFA les quitó 6 puntos. Como siguió en plan beligerante, los descendió de categoría a Regional. Aunque en 3 líneas he resumido un proceso de 3 años, sirva de advertencia a navegantes almerienses sobre la eventual turbulencia de las aguas venideras.

    Pero resulta que los alemanes son humildes, cabezones y orgullosos, sobre todo cuando entienden que llevan razón. Y resulta que el David Wilhelmshaven ataca al Goliath FIFA ante la justicia ordinaria diciendo que qué coño es esto de tener que pagar a un equipo argentino por un equipo de tercera alemán por el hecho de contratar a un jugador italiano libre. El negar el artículo 6 del Reglamento es ir contra la libre elección del trabajador (artículo 39 del Tratado de la Unión Europea) para moverse por el Viejo Continente. Que la multa impuesta excedía en mucho lo que ganaba el futbolista (que por cierto sólo estuvo unos meses en la disciplina del club) y que eso atenta contra la libre circulación de trabajadores en Europa. El castigo económico, de puntos y de descenso de categoría no resulta procedente.

    Y esto ha reventado. Porque el Tribunal Superior de Bremen ha declarado el pasado diciembre que en Alemania lo que rige son las normas laborales germanas y europeas y no las de la FIFA, que estarán muy bien, pero que son secundarias a estos efectos. Si un muchacho aprende desde los 18 años a los 23 a hacer hamburguesas en el Burguer King y después se va al McDonald’s, no hay que indemnizar a nadie de nada. Y que, por supuesto, el descenso de categoría fue improcedente por lo que el Wilhelmshaven debe volver a la tercera categoría. 

    Ni que decir tiene que la Federación Alemana de Fútbol ha recurrido el fallo, estando prevista la Sentencia para 2016, lo cual tiene inquieto a diversos próceres. Porque, como dije al principio, lo de menos es el caso concreto (un jugador menor de un equipo de tercera); lo de más es que como se confirme la Sentencia del Tribunal de Bremen, los cimientos del derecho deportivo se pueden tambalear por «culpa» del SV Wilhelmshaven 

    A pesar de ser un futbolista joven Sergio “el pelado” Sagarzazu es uno de esos trotamundos del fútbol. Después de salir de Alemania volvió a su país para fichar por San Martín de Tucumán. Tras pasar por varios equipos (Estudiantes, Crucero, Chacarita, etc.) actualmente juega en Guaraní (Primera B argentina, equivalente a nuestra segunda división). Sigue su carrera futbolística en el país que le vio nacer, siendo ya parte absolutamente ajena a este procedimiento entre el peculiar club alemán y la todopoderosa FIFA. Pero tal vez, y al igual que Jean-Marc Bosman, Sergio Sagarzazu pase a la historia del fútbol por algo más que por sus méritos en los terrenos de juego

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    6 Responses to El caso Sagarzazu

    1. 5 marzo, 2015 at 11:22 am

      Es que eso de que la FIFA legisle a su bola con independencia del derecho internacional es algo que tarde o temprano va a saltar, pero es que si además deciden si un artículo de un anexo es o no de aplicación a su santos caprichos, pues con más razón aún.

      Discrepo en la trascendencia del caso si la justicia ordinaria le da la razón a los alemanes. Simplemente será de aplicación para jugadores libres sin oferta de contrato profesional por parte del club formador.

      Supongo.

    2. José Luis
      5 marzo, 2015 at 12:42 pm

      Muy bueno, Álvaro

    3. 5 marzo, 2015 at 3:57 pm

      Totalmente de acuerdo con el Amigo Carlos. La Fifa muchas veces se cree al margen de la ley. Muy buen artículo.

    4. 5 marzo, 2015 at 4:14 pm

      Muy interesante artículo, Álvaro.

    5. Eugenio el de los chistes
      10 marzo, 2015 at 10:06 am

      Plas plas plas plas y replás.

      Y no digo más. ¿Para qué? Si ya está todo dicho.

      Fabuloso. Otra vez de diez.

      Grande, Álvaro.

    6. Hernán
      17 diciembre, 2016 at 11:36 pm

      Guaraní en la Primera B Argentina?? Deber ser Guaraní Antonio Franco de Posadas, que a los sumo jugó en la última década en el extinto Argentino B, una 4ta División de más de 128 equipos, sólo para compuesta por aquellos del interior del país

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