La doctrina James
by alvayanes • 20 octubre, 2014 • Derecho, Economía, Tributario • 1 Comment
(Escuchando de fondo «If you want me to stay» de Sly&The Family Stone)
Iba a catalogar este post en las “Fruslerías Jurídicas» pero finalmente creo que, aunque va de una resolución (aunque, esta vez, no de un tribunal sino de un órgano administrativo) no encaja por el sentido distendido de la susodicha sección. Este tema es más importante porque intervienen primeros espadas y porque se sienta un criterio administrativo aplicable por y para todos. Además, es una noticia de cierta enjundia jurídica deportiva que (creo) no se ha analizado en ninguna de las webs dedicadas a ello. Por tanto lo trataré con la seriedad (?) propia de un post más advirtiendo -eso sí- del carácter puramente técnico y fiscal del asunto en cuestión y, por ende, del coñazo supremo que le puede suponer al neófito en la materia.
El artículo va referido a la muy reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, número 2164 del pasado 5 de agosto. Aunque los seguidores de esta casa saben que soy muy escrupuloso en materia de protección de datos personales, en este post seré más detallista ya que me refiero a una consulta que cualquiera puede ver en la propia web de Tributos (organismo dependiente de Hacienda) por lo que, en aplicación de la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público y su Reglamento (RD 1495/11), me la traigo al blog con más detalles de lo habitual. El asunto es el siguiente
Un equipo español ficha a un jugador del Mónaco. El equipo vendedor, como pasa siempre que hay una transferencia, ingresa un dinero por derechos de traspaso del futbolista, dinero por el cual debe tributar. Sin entrar en excesivo detalle jurídico fiscal sobre dobles imposiciones y demás, hay que decir que al ser una de las partes una sociedad española y el jugador venir a España a ejercer su actividad profesional, la operación tiene incidencia en la Hacienda española. Las dudas del equipo español, de acuerdo con el Impuesto de la Renta de No Residentes (desde ahora, IRNR) son dos:
1ª) Si, como pagador, el equipo español debe retener e ingresar alguna cantidad.
2ª) Si, como pagador, puede ser en algún caso responsable (solidario/subsidiario) de la deuda tributaria que la entidad monegasca deba realizar.
La Dirección General de Tributos concluye que:
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La renta derivada de la transmisión de la propiedad de un derecho que forma parte del inmovilizado de la sociedad transmitente (como son los derechos federativos de los futbolistas, activos en el balance de una sociedad) se deben calificar como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor (el Mónaco) de acuerdo con la normativa del IRNR.
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Los derechos adquiridos se ejercitan en España, por lo que deben tributar en España.
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Pero no hay obligación de retener para el pagador (el club español), ya que es una operación amparada por el artículo 10.3.a) del Reglamento del IRNR que trata las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta en determinadas ganancias patrimoniales. Por tanto, el equipo español no tiene que hacer nada, y debe ser el Mónaco quien se arregle con la Hacienda española.
Y una cuarta cuestión que la separo por ser la más importante a mi entender y que es la que da título al post. El artículo 9.1 establece que “Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no afectos a un establecimiento permanente”. Entiende Tributos que la clave está en la palabra “rendimientos”.
Desde el punto de vista estrictamente técnico y fiscal, lo que yo gano por mi trabajo es un “rendimiento”; concretamente un “rendimiento del trabajo”. Pero si vendo mi casa lo que obtengo es una “ganancia patrimonial”, no un rendimiento. Por tanto, al ser este caso un traspaso de un derecho federativo (contabilizado como “activo” en el balance de la sociedad) es una ganancia, no un rendimiento. En consecuencia, entiende Tributos que no hay responsabilidad de ningún tipo para la entidad española, si los monegascos no cumplen con sus obligaciones fiscales.
(peru.com)
Aunque en la consulta no se dice qué equipo español es el consultante ni cuál es el futbolista objeto del traspaso, he mirado los traspasos veraniegos del Mónaco a España. El año pasado, sólo tuvo una operación (cesión de Borja López al Rayo). Y este año, sólo uno de sus diversos traspasos es de un jugador que ha venido a España: James Rodríguez al Madrid. Por todo ello, este artículo se titula como se titula. La consulta de Tributos no dice de quien se trata, pero tampoco hay que ser muy espabilado para saber qué equipo español está preguntando a Hacienda por las implicaciones fiscales inherentes a la operación.
Veo tres motivos -y un corolario- por los que el Madrid puede hacer esta consulta. Sea por el que sea, me parece un movimiento más que inteligente:
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No se fía de los magnates y piensa que el Mónaco puede ser una burbuja. Se cura en salud para no responder de una eventual insolvencia (en este caso, fiscal) del Mónaco.
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Se quiere cubrir las espaldas fiscales, pero no porque dude del Mónaco, sino porque es un club que no deja ningún cabo suelto.
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Aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid e intenta que la Dirección General de Tributos se moje en un tema como éste para así saber cómo operar a la hora de evaluar riesgos en futuros traspasos.
Y todo ello teniendo en cuenta que hablamos de Mónaco. Paradigma del paraíso fiscal europeo y con quien no tenemos Convenio de Doble Imposición.
Consecuencia pro futuro, para el Madrid (y para todos): cualquier equipo que firme a un futbolista procedente de un país con el que España no tenga Convenio de Doble Imposición, máxime cuando éste tenga una tributación disoluta, ya sabe que puede acogerse a la Doctrina James para estar exento de responsabilidad tributaria por la operación.
Vuelve a tocar quitarse el sombrero y aplaudir. Interesantísimo, y consiguiendo que un tema tan críptico a ojos de los legos en la materia lo entienda hasta yo.
Felicidades, artista. Brutal.