• Novedoso régimen tributario de las ayudas de Estado incompatibles

    by  • 21 julio, 2014 • Derecho, Economía, Fútbol • 5 Comments

    (Escuchando de fondo “Soul to squeeze» de Red Hot Chili Peppers)

    Como cualquiera de los que pagamos impuestos sabemos, el Gobierno Central anda acometiendo una reforma fiscal de importante calado que culminará en los próximos meses. Y aunque la “modificación estrella” en los mass media es todo aquello relativo a IRPF -como no puede ser de otra forma, porque es lo que afecta a de forma más directa a la mayoría de la ciudadanía-, son diversas las normas que están en tramitación. Pinchando aquí vemos como son varios los anteproyectos de ley sobre los que se está trabajando, alguno de ellos con el trámite de información pública ya finalizado.

    Y como también podemos observar, uno de los anteproyectos (a esta hora, en información pública) se refiere a la modificación de la Ley 58/2003, General Tributaria. Es este

    Y en él se encuentra este simpático parrafito de la Exposición de Motivos

    se introduce un nuevo título en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.

    Las Decisiones de la Comisión Europea exigiendo la recuperación de ayudas de estado son obligatorias en todos sus términos para sus destinatarios, los Estados miembros, que deberán lograr restablecer la situación existente con anterioridad al disfrute de la ayuda sin dilación y con arreglo a los procedimientos del derecho interno del Estado miembro destinatario.

    En el caso español, la normativa interna no prevé ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario, carencia que el presente texto viene a solventar. Para ello, y como una manifestación adicional del carácter codificador de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se introduce un nuevo título en la misma regulador de los procedimientos a seguir para la ejecución de las Decisiones de recuperación en este ámbito.

    En la recuperación de ayudas de Estado la Administración tributaria actúa como ejecutor de una decisión que le viene impuesta por la Comisión Europea (…)

    Se crea así un nuevo Título VII en la Ley General Tributaria. Son 11 artículos (del 260 al 271) que regulan todo el procedimiento para devolver estas ayudas a través del cauce que proporciona Hacienda. En este punto, imagino que algunos se preguntarán qué tiene que ver esta película con la futbolera temática de esta casa. Vamos a ello

    (eitb.com)

    Como recordarán, hace unos meses la Comisión Europea abrió expediente a España ya que se está analizando si la “conducta legislativa” de nuestro país es la correcta o si varios equipos se han aprovechado de una situación privilegiada. Y, verbigracia, al final está el tema de los 4 equipos que no son SAD y que, por ejemplo, pagan un tipo impositivo menor en el Impuesto de Sociedades que el resto. Por tanto ¿sería una ayuda de Estado de índole tributario el hecho de que el Real Madrid pague un 25 % en Sociedades y las SAD con las que compite un 30 %? Eso es lo que se está sustanciando en Europa. Si es o no ayuda de Estado incompatible y que pueda derivar en sanción es algo que no entraré a valorar aunque juristas tan versados como Luis Cazorla entienden que no

    Pero hete aquí que nace esta reforma tributaria donde se incluye a la Administración tributaria actuante como ejecutor de una decisión que le viene impuesta por la Comisión Europea. Por todo ello, y en resumen, si Europa finalmente considera que España debe ser condenada por arbitrar un ordenamiento jurídico donde cuatro clubes tienen ventajas fiscales sobre el resto tendrá que, previsiblemente, abonar una sanción por ayuda de Estado incompatible. Lo novedoso es el vehículo ya que vemos como a partir de ahora se hará a través de Hacienda. Y vamos con la madre del cordero.

    (http://elblocdejota.blogspot.com.es)

    Si al final es ayuda de estado incompatible ¿quién paga la multa? ¿Los clubes beneficiados o el Reino de España? Porque el argumento de los clubes es claro: yo apliqué la norma que había vigente por lo cual no se me puede sancionar así que quien debe pagar es quien hizo la norma mal. Si yo, Osasuna de Pamplona, pagó un 25% en Sociedades porque el ordenamiento legislativo nacional me lo permite, a mi, Osasuna de Pamplona, no se me puede sancionar por aplicar la ley vigente. Este argumento se ve reforzado, ya que en recientes casos similares donde el Reino de España ha sido sancionado, la condena es al país. Así, por ejemplo, la Sentencia del TSJUE de 13 de mayo de 2014 referente al caso de “las vacaciones fiscales vascas” decide “2) Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una suma a tanto alzado de 30 millones de euros. Por tanto, una primera toma de contacto nos da a entender que será el país, y no los clubes quien deban asumir la multa.

    Pero, paso a mojarme y abro la espita del debate, me da en la nariz que el Gobierno quiere poner el parche (y nada menos que por ley) antes de que haya herida. Quiere despejar el balón de su área y trasladar la carga a los últimos beneficiados. Porque, si no, ¿para qué va a articular un procedimiento especial y crear un vehículo a través de Hacienda para cobrar? Es decir: si la norma ahora dice que (nuevo artículo 260): “Corresponde a la Administración tributaria la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario” es porque la Administración no se considera responsable ¿no? La Administración tributaria actúa, esto es, recupera el dinero. Si la Administración fuera la que al final pagara, pues paga y ya está. En cambio, al articular a través de un órgano concreto de la Administración (como es Hacienda) el pago de estas sanciones, es porque alguien externo será quien va a pagar. Es más: en los 11 artículos de ese Titulo VII recién creado se habla de “situaciones de regularización”, de “inspección”, “incidentes de ejecución”, “recursos”, etc. Y, evidentemente, Hacienda regulariza o inspecciona a obligados tributarios, no al Reino de España.

    Además, y como esta casa manifiesta desde casi sus inicios, la Administración se ha puesto las pilas con el fútbol. Con guante de seda, eso sí, y poco a poco. Pero el elefante se está sacando de la habitación. Teniendo todo ello presente, imaginen este supuesto absolutamente inventado fruto de la calorina hispalense: el equipo X debe al erario público una cantidad. Y resulta que ese equipo es uno de los sancionados por ayudas estatales tributarias (por éste o por otro caso). ¿Tendría Hacienda una posición aún más reforzada? ¿Sería un as más a la hora de negociar unos posibles aplazamientos? Ahí lo dejo.

    En resumen: tenemos unas posibles sanciones a España por la fiscalidad de su fútbol que los clubes ya han dicho -explícitamente- que no son los responsables y ahora tenemos al Gobierno haciendo una ley por la cual -implícitamente- no sólo se lava las manos sino que articula un procedimiento contra los infractores. No sé si para este caso o para otro, pero me huele a que este novedoso Título VII vamos a verlo en un futuro en webs jurídico deportivas.

    Ah. Y ya que estamos, vamos a rematar dándole el toquecito local al asunto. En sede sevillana y sobre todo sevillista -que es la que me importa-, tenemos la reciente noticia de que el consistorio hispalense ha llegado un acuerdo para arreglar la situación de los equipos con la Hacienda local. Hay que recordar que el dejar de pagar tributos puede ser considerado ayuda de estado. Por tanto esta norma que ha sido desgranada en el post referida a Hacienda en relación con las ayudas ilegales a los clubes nace y, alamismavé, se arregla un problema de los clubes con Hacienda que se remonta a tiempos inmemoriales.

    Imagino que será una de esas casualidades que Miguelito ha visto tantas veces en el mundo del fútbol.  

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    5 Responses to Novedoso régimen tributario de las ayudas de Estado incompatibles

    1. Cornelio
      21 julio, 2014 at 5:07 pm

      Sin rodeos.
      No considero infractores a los que pagan un 5% menos por no estar bien hecha la Ley, no es a ellos a quien hay que reclamar,
      Peor que las facilidades en los aplazamientos, veo los pagos en especie.
      Lopera se quejaba de que tenía que pagar el IVA de hasta la última factura cuando a otros le hacía en el campo gratis, y tenia razón, Sin entrar en otras consideraciones.
      En el Sevilla FC andamos regateando por diez euros para hacer un museo, siendo conscientes de que muchas zonas del estadio también necesitan unos euros, además de los gastos corrientes y deportivos. Al Atheltic Club (por poner un ejemplo de tantos) le hacen el campo nuevo, con todo, y por cuatro perras, el resto lo pagan las administraciones, eso no son impuestos, pero es dinero que deja de gastarse el club que es el que recoje los beneficios.
      En el caso del Valencia, el gobierno autonómico es el que ha salido avalando unos créditos imposibles…
      ¿Entrará Europa en casos como los de Bilbao y Valencia?

    2. Alvaro
      21 julio, 2014 at 11:11 pm

      Ya he comentado en el post que no me quería mojar sobre el fondo del asunto y así me mantendré. Pero, en el caso de la Comunidad Valenciana, el tema es palmario.

      Malos tiempos para la lírica levantina

      Gracias por tu más que interesante aportación, amigo

    3. 21 julio, 2014 at 11:21 pm

      Yo no creo que sea problema de las 4 SADs que la ley no esté bien hecha. Ellos han cumplido (supuestamente) con el fisco pagando los impuestos que les corresponden según marca la legislación vigente.

      Es más, me apuesto los tazos de mi infancia que si la Comisión Europea condena a España por este hecho, la factura la va a pagar España y no se va a trasladar nada a los clubes.

    4. judoru
      21 julio, 2014 at 11:27 pm

      ¿Las famosas quitas de las SADs en concurso podrían considerarse como ayudas?

    5. Alvaro
      22 julio, 2014 at 8:41 am

      Puede ser, David. Pero, en ese caso, ¿para qué sacar esta norma? Si no se iba a mover un varal, para eso nos quedamos como estamos ¿no? En mi opinión creo que va a ser una futura arma negociadora.

      De todas formas no debemos ir a la letra pequeña. Esta reforma de la Ley General Tributaria excede el ámbito del fútbol que será, en todo caso, uno más de los agentes implicados llegados el momento.

      En lo referente a las quitas de las SAD’S pues imagino que si ampliamos el campo de los supuestos potencialmente posibles podría ser también. Pero como digo me cuesta pronunciarme sobre el fondo de estos asuntos.

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