• Fútbol y retenciones de IRPF. La ST 6/2019

    by  • 21 febrero, 2019 • Fútbol, Sevilla, Tributario

    (Escuchando de fondo «La ragazza del Elevatore» de Silvio)

    Acaba de dictar la Audiencia Nacional la Sentencia 6/2019 que obliga al Sevilla FC a pagar algo mas de un millón de euros por la sanción derivada del Acta de Inspección que el organismo público levantó por el polémico tema de las retenciones de IRPF a distintos profesionales que fue noticia hace algunos años. El tema se encontraba en sede judicial, por lo que imagino que llegarán en cascada diversas Sentencias en relación al particular. La cuestión relativa a las retenciones de IRPF, pagos a los agentes y demás no solo atañe al club hispalense sino que es general, aunque aquí nos detendremos en comentar esta Sentencia por su actualidad y por ser el equipo por el que tuerce quien suscribe.

    No obstante lo anterior, es imprescindible explicar el iter completo de cara a comprender, no solo el alcance la misma, sino su importancia relativa y posible incidencia futura.

    La AEAT levantó Acta de Inspección al Sevilla -repito, hablo del Sevilla porque es el caso de esta Sentencia que comentamos, pero es un problema de muchos clubes- al estimar que las retenciones ingresadas a cuenta por IRPF lo fueron a tipo inferior del considerado por la Agencia. Sobre esta antigua polémica de tipos impositivos-derivada principalmente de la consideración de rendimientos como profesionales, de imagen, del trabajo, etc- no nos vamos a detener para que no sea eterno el post y porque la Sentencia 6/2019 de la AN no entra en ese fondo sino en una cuestión adyacente al mismo, como ahora veremos.

    Quien se haya leído los últimos Informes Económicos presentados en las JGA (en la web del club están en PDF) sabrá que el Sevilla FC SAD, gracias a que tiene unos números en sus cuentas de una salud envidiable, y en aplicación del principio de prudencia, dotó en estos últimos años unas importantes provisiones fiscales (por encima de 15 millones de euros) para el caso que las tesis administrativas resultasen triunfadoras en este pleito. Hay otros equipos con cuentas mas agresivas que, o han dotado poco, o se han puesto de perfil. Cada uno sabrá lo que hace en su casa. Luego vendrán los lloros y lamentos. Pero sigamos.

    Como digo, la AEAT le pide al Sevilla el dinero que estima debió ingresar en concepto de retenciones a cuenta de profesionales. A esa deuda principal, como es obvio, se le añade una sanción; como usted sabrá si alguna vez recibió una paralela, detrás de la diferencia a ingresar suele venir aparejada una sanción en los términos expresados por la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo. Pues eso es de lo que hablamos aquí: no del principal y fondo jurídico de la cuestión sino de la multa anudada, cifrada en algo mas de un millón de euros.

    El Sevilla, en vía económico-administrativa, pide la suspensión de la misma, lo cual le es concedido. Pero ahora la cuestión ya ha sido sustanciada por el TEAC (desconozco la resolución, pero me da que prosperaron las tesis de Hacienda) por lo que la sanción se encuentra en el Contencioso. El Sevilla solicitó que la suspensión de la sanción se extendiese al Contencioso pero la AN, en esta Sentencia 6/2019 dice que no. Así que, al no suspenderse la sanción de forma cautelar, pues el Sevilla debe pagarla de momento.

    Pero, y repito, no entra en el fondo del asunto. Cuando el Tribunal competente resuelva nos encontraremos en uno de estos tres escenarios:

    1. El Sevilla pierde el pleito sentenciando el Tribunal que, además, la conducta debe ser sancionable. Pagará principal y sanción (que ya la ha abonado de forma cautelar), sin merma alguna en sus cuentas ya que, como digo, las provisiones dotadas han sido de elevada cuantía en estos años en aplicación del principio de prudencia (“poniéndose en lo peor”)

    2. El Sevilla pierde el pleito, sentenciando el Tribunal que la conducta no debe ser sancionable (estime que era un caso donde la interpretación del Sevilla no es la correcta, pero que podía haberlo sido). Pagará principal pero no la sanción, por lo que Hacienda le devolverá lo ingresado (este millón largo).

    3. El Sevilla gana el pleito. Hacienda le devolverá lo ingresado por la sanción. En cuanto al principal suspendido, no habrá que pagarlo, obviamente. En este idílico caso para el Sevilla se procederá a desdotar la provisión en contabilidad, por lo que las cuentas se van a “encontrar un ingreso” de aproximadamente 15 millones de terminar así la película.

    Algo parecido a esto último fue lo que sucedió con la disquisición jurídica relativa a la sanción que la Comisión Nacional de la Competencia impuso al Sevilla por 900.000 euros. La SAD, en el minuto 1, dotó la provisión en sus cuentas. Pero como ese pleito se terminó ganando, se desdotó la misma aplicándose a ingreso un par de años después. Aquí lo pueden recordar.

    Gracias a @RobertoBayon_ por ponerme sobre la pista. Tener a genios como amigos es una de las mayores satisfacciones que uno puede tener en esta selva

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