• Cláusulas en el mercado invernal

    by  • 1 marzo, 2018 • Derecho, Fútbol

    (Escuchando de fondo “Sólo los estúpidos tienen la conciencia tranquila” de Siniestro Total)

    Desde julio de 2013, fecha que se publicó “Claúsulas de rescisión y otras chicas del montón» los lectores de este blog saben mi opinión sobre el histórico presunto ejercicio de las cláusulas de rescisión como mecanismo liberatorio de futbolistas. El uso de las mismas, en la mayoría de los casos, obedecía a una rimbombante pamema populista que el dirigente de turno esgrimía para dar sensación de fuerza ante un posible linchamiento de los suyos, pero la realidad demostraba que el ejercicio estricto de tal cláusula unilateral liberatoria no se producía ya que a la hora de la verdad, se realizaba venta corriente y moliente. Como ahí se explicó, el que un jugador vaya de un equipo A a otro B usándose la opción “cláusula” era perjudicial para ambos clubes y para el futbolista, por lo que se terminaba articulando jurídicamente como un traspaso; es de estúpidos que, en una operación con tres implicados, el orgullo haga que se puteen a los tres. Al fútbol se viene para hacerse rico, no para ejercer el masoquismo. Para todo lo demás, la canción Siniestra que suena de fondo.

    Esta situación cambió radicalmente tras una Consulta de Tributos que comentamos en Nueva fiscalidad de las cláusulas de rescisión. Esa extraña resolución exoneraba de tributación efectiva el ejercicio unilateral de la cláusula de rescisión por lo que el principal problema quedaba solucionado. El hecho de quitar el problema impositivo al jugador favorece sobremanera la liberación del mismo. Hacienda somos todos y a ti te encontré en la calle.

    A partir de ahí, y como era previsible, hemos podido ver como el mecanismo rescisorio unilateral ha sido empleado en mas ocasiones en este último año que en los anteriores veinte. No obstante lo anterior, el uso de la misma como rimbombante pamema populista de la que antes hablaba se sigue dando, aunque los argumentos son distintos. Lo que antes se podía evitar por A, ahora se podría evitar por B pero, como en realidad en el fondo te interesa que la cosa vaya p’alante, avanti con la guaracha. Intentaré explicarme.

    No voy a detenerme en explicar el famoso artículo 16 del Decreto 1006/85 al ser de sobras conocido. Exactamente dice

    La extinción del contrato profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

    Pero, alamismavé, hay una cosa muy bonita que no os he dicho. Una norma supranacional vigente para todos y que choca frontalmente con la aplicación de la cláusula de rescisión por parte del jugador en el mercado de invierno. Me refiero al artículo 16 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Ese artículo dice textualmente:

    Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada

    Perdón por la cursilada jurídica, pero In claris non fit interpretatio. El artículo es de una línea, porque no necesita más. La temporada en España empieza en agosto y termina en mayo por lo que durante la misma, las cláusulas de rescisión están prohibidas. Como es obvio, FIFA no va a entrar de oficio sino que en su caso debe actuar a instancia de parte, pero no lo hace porque la denuncia no se presenta. Entonces ¿por qué el Atheltic (con Laporte) o la Real (con Iñigo) dicen que es una decisión del futbolista el salir y que ante eso no pueden hacer nada? Urrutia es un duro negociador como lo demuestran los casos de Kepa, Llorente, Herrera, Javi Martínez o este último de Laporte, pero tiene que envainársela porque no le queda otra. Si se pone a las bravas, Laporte no sale o al menos es denunciado ante la FIFA por infracción del artículo 16 del Reglamento que impide ejercitar cláusulas de rescisión con el campeonato en marcha ¿Por qué no lo hace entonces? Porque el Presidente sabe (hablo de Urrutia y Apirrebay por ser los casos navideños sonados) que es una barbaridad rechazar ese auténtico dineral por ese futbolista, que el tren pasa una vez y que aguantar a un jugador por las malas suele traer consecuencias funestas de todo tipo. Volviendo al caso de Laporte, si el Athletic se amparase en este artículo 16 de la FIFA para negar su salida, Laporte se va a un juzgado para denunciar que su cláusula de rescisión es leonina para lo que gana. Al final, Laporte no juega la segunda vuelta y en verano se va por 25 kilos.

    Pero habrá un día donde, de verdad, algún presidente diga que el jugador en invierno no sale diga la cláusula lo que diga. Y ese día, recordaremos este post.

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