• ¿Traspaso o rescisión unailateral?

    by  • 23 junio, 2016 • Derecho, Economía, Sevilla • 4 Comments

    (Escuchando de fondo «Higher Ground» en el original de Stevie Wonder)

    Prácticamente todos los veranos nos vemos “obligados” a escribir algo relativo a las cláusulas de rescisión contractuales debido al interés que suscitan nuestros jugadores en los principales clubes de Europa. Hay ocasiones donde es por cuestiones puntuales (ejemplo, el caso Fazio) y otras donde abordamos el tema en su integridad. Valga por todos ellos “Las cláusulas de rescisión y otras chicas del montón»

    Lo que subyace detrás de todo ello siempre es lo mismo: el ejercitar la cláusula liberatoria del Decreto 1006/85 es, en la inmensa mayoría de los casos, una cuestión que conlleva importantes perjuicios económicos con respecto a una operación normal de traspaso. Para todos: comprador, vendedor y profesional. Por eso cuando el Sevilla dice que el futbolista se marcha por lo que pone su cláusula (empezando por Sergio Ramos y acabando por Bacca), lo que se afirma es que el jugador sale por el dinero que allí se estipula pero, a la hora de la verdad, las operaciones se articulan jurídicamente como traspasos. Porque es de género idiota perder dinero por el orgullo. El fútbol es un negocio.

    No seré repetitivo con los inconvenientes de una aplicación estricta de la cláusula. Pero leyendo esta columna del siempre interesante Jesús Alba (@JesusAlbaDS) me detuve en una cuestión que se desliza implícitamente en este sugerente párrafo

    Finalmente, Emery aceptó rebajar una parte de su prima y el Sevilla aceptó que el PSG fuese el que abonase la cifra de su cláusula, 1,5 millones. Todo llegaba a su fin en el momento que, además, Blanc firmó ayer su finiquito. Sin embargo, el Sevilla comunicó a última hora de la noche que el club galo deberá ingresar también la carga fiscal del pago, que aproximadamente significaría el doble. 

    Emery 2

    Foto ASR Pepe Brand

    Sin entrar en cuestiones de un tecnicismo extremo (verbigracia, la diferencia en IVA entre una adquisición intracomunitara versus una rescisión unilateral) sí hay dos cuestiones relevantes que pueden ser aplicables a este caso.

    Por un lado tenemos el hecho de que las cláusulas de rescisión deben guardar cierta proporcionalidad con lo que se gana, los años de contrato, la edad del futbolista y demás. Por poner un caso extremo, resulta de todo punto inadmisible jurídicamente que un futbolista de 29 años y que gana un millón tenga una cláusula de quinientos ya que los tiempos de la esclavitud laboral pasaron ya. Valga lo que analizamos en la Cláusula Dahmane, post en cierta medida profético con lo que hemos visto este verano con el Toco y me voy de Ever Banega.

    Esto, no obstante, no lo veo aplicable para el caso de Don Unai Emery. El kilo y medio que reza en su cláusula en ningún caso será calificado como leonino teniendo en cuenta que su ficha anual está por encima de ello. Por tanto, eso no sería un problema a solventar en un juzgado.

    Sin embargo, el segundo punto sí me parece más interesante para lo que queremos explicar. Es el hecho de que los impuestos personales anudados a la operación sea palanca de cambio negociadora para el Sevilla hasta el punto que podamos estar ante el hecho (desconozco si inédito) de que pudiéramos conseguir traspasar a Emery al PSG por un valor superior a su cláusula. Intentaré explicar de forma sucinta el presuntamente paradójico entuerto.

    Repito las palabras de Alba

    el Sevilla comunicó a última hora de la noche que el club galo deberá ingresar también la carga fiscal del pago, que aproximadamente significaría el doble

    Por tanto, el que Unai ejerza la cláusula, esa que jocosamente he llamado rescisión «unailateral» en el título, implica no sólo que abone 1,5 millones de euros para liberarse sino que, como es cantidad que el propio Unai paga (se la da el PSG, pero la paga quien ejerce la cláusula, es decir, él) lleva un IRPF. Teniendo en cuenta que el míster está en tipo máximo, el pago que hay que hacer ronda los 3 millones: 1,5 para el Sevilla y 1,5 para Hacienda. La llamaremos opción a)

    En cambio, si la operación se sustancia como un traspaso, no hay IRPF extra anudado ya que es una transacción entre dos personas jurídicas: una que vende (Sevilla) y otra que compra el pase (PSG). Imaginemos que el Sevilla, que en este caso piensa que tiene la sartén por el mango derivado de que los abogados de Emery presentaron un escrito con la intención de desvincularse, se viene arriba y pide 2,2 kilos por el traspaso de Unai, por decir algo. Sea la opción b)

    a) El Sevilla ingresa 1,5, pero la operación conlleva 3 kilos de gasto para el PSG al tener que abonar otro 1,5 al erario público español por el IRPF del míster.

    b) El Sevilla ingresa 2,2 y la operación conlleva 2,2 kilos de gasto para el PSG ya que no entra en juego IRPF adicional.

    Por todo ello, no descartaría que uno de los flecos que hay detrás del finiquito del mejor entrenador de nuestra historia sea este: el Sevilla, que se ve fuerte y que no olvida lo que pasó en la compra de Gameiro, esté apretando al máximo al PSG. Y, tal vez alguna vez nos enteremos, consiga vender incluso por encima de la cláusula ya que, paradójicamente, todos ganan.

    Que todos queremos que esta situación se desbloquee cuanto antes para que Sampaoli sea presentado, tengamos fechas de pretemporada y todo vuelva a la normalidad es tan evidente como el hecho de que la desvinculación de Emery no es tan fácil como pedirte el tallarín de aceite en la Lalola. En el fondo no es problema ni del Sevilla, ni del PSG ni del míster, sino consecuencia de las numerosas aristas que conlleva una operación del calado de esta. Comprendan pues que, por muchas ganas que tengamos de cerrar está árida cuestión las cosas no se solucionan en un rato, máxime cuando estamos hablando de profesionales que se las saben todas.

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    4 Responses to ¿Traspaso o rescisión unailateral?

    1. Juan Luis
      23 junio, 2016 at 2:09 pm

      En mi opinión si el dinero lo paga Emery habría dos opciones. Si es de su bolsillo, esto es, del dinero o patrimonio que tuviese ahorrado, nada tendría que pagar de IRPF.
      Si por el contrario el dinero para el pago de la claúsula se lo da el PSG habrían dos opciones:

      – Se trata de una donación: Tendría que pagar el correspondiente impuesto por la adquisión de la propiedad del bien (dinero) a título gratuito, sin contraprestación alguna. La duda es si por este negocio jurídico tributaría aquí, en su domicilio fiscal en España o bien en el nuevo domicilio que ya tuviera en Francia.

      -Se trata de un concepto salarial que percibe por anticipado por el nuevo contrato de trabajo. El dinero lo recibe en contraprestación al trabajo que ha de realizar. Por tanto tributará como renta y de nuevo surge la duda de si tributaría en su domicilio fiscal en España o el que ya tuviera en Francia.

      • Jose
        23 junio, 2016 at 10:41 pm

        El domicilio fiscal siempre va a ser España, pues ha residido en España más de 6 meses.

        Por otro lado, no pueden hacer una donación que no tenga una motivación explicable, sino todas las empresas «donarian» el bonus por objetivos y se librarian del IRPF y de la seg social

    2. Pingback: Emery podría salir por un precio superior a la cláusula - Vamos Mi Sevilla 5.0

    3. Sergio
      24 junio, 2016 at 9:08 am

      Este caso me recuerda al de Poulsen. En aquel momento se publicó (desconozco el grado de veracidad) que Poulsen se vendió a la Juce por 10,25 millones cuando su cláusula era de 10.
      El fondo de la cuestión era el evitar el pago del IVA (y otros impuestos) que conlleva el pago de cláusula.
      Me parece muy coherente por parte del club. Espero que esto se haga en más ocasiones con los jugadores

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