• Junta 2015 (II): provisiones

    by  • 23 noviembre, 2015 • Economía, Sevilla • 4 Comments

    (Escuchando de fondo “ Ain’t No Stoppin’ Us Now» de Wayman Tisdale)

    La página 26 del Informe de Auditoría y Cuentas anuales trata las “provisiones y contingencias”. Como dice la propia memoria, son “pasivos indeterminados”. Muy básicamente lo que se quiere hacer ver es que como puede haber un gasto en el futuro, apelando a la prudencia que debe presidir cualquier contabilidad, pues se incluye como gasto ya. Digamos que hay que ponerse en lo peor y después, si resulta que el gasto no hay que hacerlo, pues eso que te encuentras. De primero de prudencia contable, vamos Pues bien; al tratar las provisiones en contabilidad, en esa página 26 se dice literalmente:

    En Resolución de fecha 28 de noviembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declaró que la actuación de diversos clubes y sociedades anónimas deportivas, entre los que se encuentra la Sociedad, y de la cesionaria de sus derechos audiovisuales y televisivos, constituía un incumplimiento de una Resolución de dicho Consejo, imponiendo diversas sanciones a los mismos, que incluían una sanción de 900 miles de euros a la Sociedad. La Sociedad ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra dicha Resolución de 28 de noviembre de 2013, estando a la espera de que se dicte sentencia.”

    Esto no es así. O, al menos, falta información. Porque la Sentencia de la Audiencia Nacional ya se produjo, concretamente, en enero de 2014. Tras encontrarla en internet, en este blog se escribió este artículo sobre la misma recopilando todo el iter procedimental de tan curioso caso. Hay que recordar que

    1º) La Resolución de 28/11/03 sanciona al Sevilla, entre otros equipos. No se establece cuantía. Esta Resolución el Sevilla la recurre ante la AN y la pierde.

    2º) La Resolución de diciembre de 2013 fija la sanción en 900.000 euros. Imagino que el Sevilla habrá recurrido la cuantía y que estamos pendientes.

    Por tanto, entiendo que, o se ha “exagerado el esfuerzo compilizador” o se han mezclado churras con merinas. Porque sentencia de la Audiencia Nacional comunicando que se ha perdido el recurso contra la Resolución de 28 de noviembre de 2013 se tiene. Lo que seguirá sub iudice, entiendo, es la cuantía de la multa. ¿Por qué en la memoria del Sevilla no se hace mención al iter procedimental? Ni idea. La única explicación que se me ocurre es que la Sentencia de la Audiencia Nacional de enero se haya recurrido en Casación por el Sevilla ante el Tribunal Supremo.

    Extracto del post “Curiosidades contables” publicado el pasado 19 de junio

    En el informe de auditoría de las cuentas cerradas a 30/06/15 que se va a presentar se dice

    En Resolución de fecha 28 de noviembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declaró que la actuación de diversos clubes y sociedades anónimas deportivas, entre los que se encuentra la Sociedad, y de la cesionaria de sus derechos audiovisuales y televisivos, constituía un incumplimiento de una Resolución de dicho Consejo, imponiendo diversas sanciones a los mismos, que incluían una sanción de 900 miles de euros a la Sociedad, que ha sido provisionada en el ejercicio (ver apartado 17 de la memoria). La Sociedad ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra dicha Resolución de 28 de noviembre de 2013, estando a la espera de que se dicte sentencia.”

    El subrayado es mío. Y lo he hecho porque, si se fijan, es un copia y pega de lo que ponía el año pasado, exceptuando ese subrayado

    Y es que, como se recuerda al principio del post, en el “Curiosidades Contables” se hacía ver que eso de estar “a la espera de que se dicte sentencia” que se ponía el año pasado no era así. Este año se vuelve a poner lo que, entre otras cuestiones, indica que el auditor firmante no es lector del blog 🙂

    Volvamos a hablar en serio ¿Cuál es la diferencia? ¿Qué se ha hecho este año? Como hemos visto, dotar la provisión, lo cual es lo importante.

    El año pasado no se hizo nada lo cual, a mi entender, estaba mal. Me llamó mucho la atención que nadie dijera ni media palabra en la Junta porque 900.000 euros no es una tontería. Este año no se imputa como gasto del tirón, pero sí se dota la provisión lo cual, a mi entender, está bien. Por cierto, o en el Sevilla no se han enterado de que hay Sentencia de la Audiencia Nacional desde enero de 2014 (cosa que dudo mucho porque, como parte, debió ser notificada y, además, gente del club me consta que leyó aquel post donde lo analicé) o este proceder clava aquello que se puso en el post de junio de

    La Resolución de diciembre de 2013 fija la sanción en 900.000 euros. Imagino que el Sevilla habrá recurrido la cuantía y que estamos pendientes (…) La única explicación que se me ocurre es que la Sentencia de la Audiencia Nacional de enero se haya recurrido en Casación por el Sevilla ante el Tribunal Supremo”

    El que se dote la provisión (lo imputo como gasto “reversible”) y no como gasto sí o sí, me hace ver que el Sevilla recurrió en Casación estando a expensas de que el Supremo decida si procede sanción y, de ser así, la cuantía de la misma. Así tenemos tres opciones:

    1º) Que el Supremo diga que no procede sanción al Sevilla. Difícil, pero no descartable ya que como se expuso en el este post de abril de 2013 hay argumentos para defender tal postura. Por su parte, recordar que la Sentencia de la Audiencia Nacional desestimaba el recurso del Sevilla, pero no de forma unánime ya que había un Voto Particular coincidente en el argumentario jurídico anteriormente expuesto. Se puede ver en La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el contrato televisivo, al final del artículo.

    2º) Que el Supremo diga que procede sancionar al Sevilla. En este caso, hay dos posibilidades:

    – 2.1: que la sanción se mantenga en 900.000 euros. Recordar que más no puede ser, por el axioma jurídico de que un recurso no puede poner en peor posición al culpable.

    – 2.2: que la sanción se rebaje. Si, por ejemplo, se quedase en 300.000 euros, el Sevilla, en sus cuentas 2015/16, aplicaría 300.000 euros y desdotaría la provisión por 600.000. Es decir: que “nos encontraríamos” con 600.000 euros.

    Como dijimos en su momento, lo de provisionar por el contrato televisivo antiguo es lo que se tenía que haber hecho el año pasado y no se hizo. Pero como nadie dijo nada en la Junta, pues vámonos que nos vamos. Ahora, sí se dota la misma y, bueno, mejor tarde que nunca. Pero repito el matiz: lo que pone la memoria no es estrictamente correcto, porque Sentencia de la Audiencia Nacional sí que tenemos, de hay que lo procedente, entiendo, es un parrafito de este tenor: “La Sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra dicha Resolución de 28 de noviembre de 2013, el cual fue desestimado. La Sociedad ha decidido recurrir por lo que se está a la espera de sentencia firme que cuantifique, en su caso, la sanción. Por tanto, se dota provisión por la inicialmente propuesta.”

    (foto ABC de Sevilla)

    En cuanto al total de provisiones, hay que destacar los 4,69 millones que se destinan para el juicio pendiente que el Sevilla tiene con Trochowski, con el que no hubo acuerdo para su salida, a diferencia de otros futbolistas con los que si se concilió. El alemán rescindió el 1 de septiembre de 2014, pero sin acuerdo ni en ese momento ni posterior

    Abro paréntesis: cierto es que Trocho era un futbolista reputado por el que no hubo que pagarse traspaso de ahí que su ficha fuese alta. Pero ¿5 kilos por el año que le quedaba? ¿No había manera de colocar a Trochowski aun pagando nosotros 3 o 4 millones de la ficha que cobrase en la 15/16? Muy mala suerte con este chaval en el tema de las lesiones pero, financieramente, la operación ha sido desastrosa. Cierro paréntesis.

    Teniendo en cuenta estas dos importantes partidas (Trocho y sanción de la CNMC), más otras menores y el “cuadre” de las aplicadas y desdotadas, la cantidad que se destina a provisiones es de 6,93 millones de euros. Digamos que el Sevilla ha sido más prudente que nunca (el año pasado, las provisiones fueron de 2,45 millones), “lujo” que te puedes permitir por el “colchón” que te da una saneada contabilidad y presentar unas ganancias después de impuestos de 6,54 millones, tal y como analizamos en el primero de los artículos de la saga.

    Adenda: justo horas después del día que sale este post (qué casualidad, Miguelito), Estadio Deportivo publica en su cuenta de twitter (noticia firmada por @AlejandroSaez86 ) que el Sevilla y Trocho han llegado a un acuerdo. Esto, obviamente, no influye para nada en las cuentas presentadas, ya que se cerraron con fecha 30/06/15. Sí lo tendrán en las siguientes (las que se cerrarán con fecha 30/06/16) ya que habrá que «desdotar»/aplicar la parte provisionada por exceso. 

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    4 Responses to Junta 2015 (II): provisiones

    1. alejandro cadenas
      23 noviembre, 2015 at 10:39 pm

      Pues seguimos informados.Avanti

    2. Rafa
      25 noviembre, 2015 at 2:40 pm

      Álvaro, se podría llegar a conocer la cuantía del acuerdo con Trochowski con las cuentas del próximo ejercicio? A qué cuenta iría?

    3. Alvaro
      25 noviembre, 2015 at 4:02 pm

      Se podría preguntar en la Junta. Otra cosa es que lo respondan, claro.

      Con las cuentas no se podría conocer ya que el Sevilla no sólo tiene dotado lo de Trocho sino varias cosas más. Y a ese nivel de desglose de «desdotación individualizada» de provisiones no se llega con la información que se proporciona por el Sevilla en la web.

      Gracias a ambos por los coments 🙂

    4. Rafa
      26 noviembre, 2015 at 11:23 am

      Yo lo planteaba en relación a la cuenta de indemnizaciones, porque creo que iría ahí el gasto que supone el acuerdo con Trochowski (corrígeme si me equivoco), pero veo que está todo en el saco de gastos de plantilla.

      Realmente la duda que tenía era si por ser una indemnización por un despido en 2014, habría que hacer algo en especial en las cuentas del próximo ejercicio.

      Un saludo.

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