Tributación de las primas por el Mundial
by alvayanes • 8 junio, 2014 • Economía, Fútbol, Miscelánea • 4 Comments
(Escuchando de fondo “Menea el bullarengue” de Siniestro Total)
Ha sido noticia en estos días la cuantiosa prima que se pueden embolsar los jugadores de la selección española para el caso que levanten la Copa el próximo 13 de julio en Maracaná ya que nada más y nada menos que 720.000 euros por cabeza se llevarían los hombres comandados por Don Vicente del Bosque. Lógicamente y siguiendo la política editorial de esta casa, no vamos a perder un minuto en amarillismos o demagogias sobre lo que hace o deja de hacer una entidad privada como la Real Federación Española de Fútbol con su dinero. El post va a tratar sobre qué ocurre con la fiscalidad de ese dinero. ¿Tributa en España?
Una cuestión previa, que veo un error clamoroso de base. El IRPF es un impuesto por el que tributan los residentes en España. ¿Quién es residente en España? Pues aquel que pase en la piel de toro más de 183 días, sin contar ausencias esporádicas. Es decir: la persona da igual que haya nacido en Palencia, en Burundi o al lado de las hamburguesitas con yuca de Tradevo; lo importante es que haya residido más de la mitad del año natural -de enero a diciembre- en nuestro país.
Esto lo digo porque el personal anda escandalizado ante la posibilidad de que las elevadas primas de España no puedan tributar aquí cuando resulta de que, con independencia de su cuantía, las de casi medio equipo no lo harán porque la ley y los criterios de residencia así lo dicen. Mata, Azpilicueta (o Cesc o Costa) serán residentes fiscales en Inglaterra, Albiol o Reina italianos, o Villa será residente fiscal australiano. Por tanto, es entre esos países (Australia, Italia, Inglaterra) y aquél donde se genera la renta (Brasil) entre los que tendrán que entenderse. Que Silva haya nacido en Arguineguín no tiene nada que ver y España no pinta nada a estos efectos ya que es residente fiscal inglés al pasar allí más de 183 días y desarrollar su actividad profesional..
El artículo se llama “Tributación de las primas por el Mundial”. No es azaroso el título. El que se llame así y no “Tributación de las primas de la selección” es precisamente por eso. A efectos fiscales, lo que gane Albiol, a la Hacienda española no le importa. En cambio, sí lo que ganen Bacca, Messi, Neymar, Modric, Cristiano Ronaldo… Valga esta aclaración previa para aquellos que tienen el punto de mira desviado.
Una vez esto claro, una segunda premisa fundamental: el sujeto a IRPF español tributa por su renta mundial. Se considera residente en España aquel que pasa más de 183 días aquí, genere el dinero en Teruel o Kuala Lumpur. Si un señor que vive en Madrid tiene alquilado un piso en Santorini, esa renta tributa por su IRPF español. Pero claro: Grecia tiene su norma de imposición propia por lo que en este punto entran en juego los Convenios de Doble Imposición entre los países. En eso entraremos ahora.
El Convenio entre España y Brasil data de 1.975, aunque con un retoque de 2003. Lo tienen aquí
Lógicamente ahí se regulan todas las circunstancias de las rentas de residentes españoles generadas en Brasil y viceversa. Por tanto, esa es la norma donde se fija cómo tributarán los 720.000 euros que se puede embolsar Iniesta ó los 510.000 de Di Maria, residentes fiscales españoles.
El artículo 17 se llama “Artistas y Deportistas”
1. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión y televisión y los músicos, así como los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen.
2. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, cuando los servicios mencionados en el párrafo 1 de este artículo fueren prestados en un Estado contratante por una empresa del otro Estado contratante, las rentas recibidas por la empresa por la prestación de estos servicios pueden someterse a imposición en el primer Estado contratante.
Traducción hermanos Marx-Español: las rentas que obtenga Xabi Alonso por el Mundial de Brasil, tributan en Brasil del tirón.
Pero vamos a ver ¿no habías dicho que “el sujeto a IRPF español tributa por su renta mundial”? Sí ¿Tributa entonces dos veces? No. Porque para eso está el artículo 23 del Convenio
Artículo 23
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
1.Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante.
Sin embargo, la cantidad deducida no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante. Las disposiciones de este párrafo se aplican en España, tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta
(A estos efectos, lo de los párrafos 2, 3 y 4 no importa, ya que son cosas de intereses, cánones y dividendos)
Traducción hermanos Marx-Español: las rentas que obtenga Xabi Alonso por el Mundial de Brasil, tributan en España, restando lo que haya pagado en Brasil.
¿Qué significa el segundo párrafo que dice “Sin embargo, la cantidad deducida (…) impuestos a cuenta”? Pues que el residente español lo máximo que se puede deducir es su tipo máximo español. Por tanto, si el tipo brasileño es superior al 45% de Madrid (por decir algo, el 50 % en lugar del 30 %), lo máximo que el cebolla Rodríguez (protagonista de nuestro siguiente ejemplo) se puede deducir es el 45%. Pero olvídenlo a estos efectos, porque no pasa. El impuesto brasileiro no es superior al español.
Un ejemplo imaginario, simplón y básico para que se entienda mejor. Parto de las siguientes premisas inventadas:
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El cebolla Rodríguez tiene 540.000 euros de prima por ganar el Mundial, pagadera en septiembre de 2014
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Es residente español porque vive aquí más de la mitad de año y gana 2.460.000 euros al año. Reside en Madrid donde el tipo máximo de IRPF para 2014 es del 45%.
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Uruguay gana el Mundial
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Brasil tiene un tipo fijo del 30 % para las ganancias de deportistas
1) El cebolla, cuando la Federación Uruguaya le pague la prima en septiembre, lo que se embolsa limpio son 378.000 euros ya que 162.000 (30% de 540.000) se lo queda la Hacienda brasileña.
2) En su declaración de IRPF2014 (a presentar en mayo/junio 2015) el cebolla declara 3.000.000 (2.460.000+540.000). Lógicamente va a tipo marginal (máximo) de ahí que pague 1.345.000 euros (45% de 3.000.000).
Como podemos ver, “paga dos veces por lo mismo”. Los 540.000 han tributado en España (al 43%) y Brasil (al 30%). Para evitar eso y en aplicación del artículo 23.1 del Convenio, a los 1.345.000 (ya incluidos los 244.350 de la prima, resultantes del 45% de 540.000) euros hay que restarle lo ya pagado (162.000) en otro país.
El IRPF total a pagar por el cebolla en 2014 por tanto será de 1.183.000 euros. La tributación de los 540.000 de prima, en resumen, será de 162.000 euros a Brasil y de 70.200 euros en España.
Lo mismo pasará si la selección brasileña gana el Mundobasket de España. Parte de lo que ganen irá a la Hacienda española y parte a la brasileira.
Y ahora lo que tenemos que hacer los locos del fútbol es disfrutar del Mundial.
EDITO
Había leído la polémica suscitada por las exenciones fiscales que el Gobierno brasileño había otorgado a distintas empresas (principalmente constructoras) que invirtieran en el Mundial. La noticia se puede ver aquí. Esta cuestión relativa a exenciones o bonificaciones fiscales a empresas por patrocinios o inversión deportiva, evidentemente, no es algo que pueda coger por sorpresa porque en España pasa igual, tal y como analizamos en su día. Pero me pone sobre la pista @adrianayujuju de que la norma también concede distintas prebendas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El documento, en portugués, se puede ver aquí , concretamente el artículo 10 a los efectos que nos interesan. De la traducción del mismo infiero que la exención es aplicable, tanto a rentas pagadas por FIFA como por las distintas Federaciones, así que no tributarían en Brasil las primas obtenidas por los futbolitas. Esto plantea un interesante debate jurídico de fiscalidad internacional, con dos opciones claras
1. ¿Están totalmente exentas y no tributarían? En el caso del ejemplo, el IRPF del cebolla sería de 2.460.000 de base, al 45 %. La prima, como vemos, no tributa en ningún lado.
2. ¿Están exentas en Brasil, y eso significa que al no haber nada que deducir (porque nada se ha pagado) tributan íntegramente en España? El impuesto a deducir sería 0, por lo que en el caso visto, el IRPF tendría una base de 3.000.000, sin deducción.
El debate, aunque ya es de un calado que excede a la idea del post, queda abierto en los comentarios, si lo tienen a bien
¿Cesc residente en Inglaterra? Creo que ha estado todo el año residiendo en España
¿Reina residente en Inglaterra? Si n o me equivoco donde ha residido este año ha sido en Italia
¿Villa residente en Australia? Que yo sepa sigue viviendo en Madrid, y no se cuando se va a vivir a EEUU, pero ¿a Australia?
Hola
Los 183 días para la residencia se computan de 1 de enero a 31 de diciembre. Parto de la base de que Piqué no mentía y que Cesc ficha por el Chelsea antes del 30/06/2014. Si es así, más de 183 días del año natural será residente británico, lugar donde tiene sus intereses económicos.
En lo de Villa, ya ha fichado por New York city, pero hasta 2015 no va a EEUU, sino que se quedará en Melbourne según parece http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/5837071/06/14/Villa-ficha-por-el-Melbourne-City-pasara-por-Australia-antes-de-jugar-en-Nueva-York.html#.Kku8E4KmYRjlIFf
En cuanto a Reina, lo metí en el saco de los ingleses aun cuando luego hablo de los italianos. Edito el post para aclararlo más
Gracias por el comentario. Hasta luego Lucas
Señores, si nos metemos a discutir la determinación de la residencia y, además, hablamos de países como Reino Unido, con un período impositivo rarito y unos criterios algo distintos de los ordinarios, no acabamos nunca de discutir el post. Creo que es preferible dar por buenas las asunciones de Álvaro que, por otro lado, son más que nada ejemplos y no hacen variar mucho las conclusiones sobre el verdadero asunto que trata.
Por lo demás, es un tema complejo que, como siempre, el autor ha sabido traducir a «cristiano» (no Ronaldo).
Por mi parte, en cuanto a la discusión final sobre cómo afectaría la exención brasileña, entiendo que no se generaría deducción en el IRPF español de aquellos que sean residentes aquí, tanto por interpretación del artículo 23 del convenio, a la luz de los comentarios al modelo de convenio, como por aplicación de la normativa interna nacional.
Pero bueno, esa es mi opinión, solamente.
Saludos
Gracias por el comentario, Pedro. Estupendo apunte el de la fiscalidad británica.
Yo pienso igual que tú. La exención no jugará para los no residentes brasileños por lo que tributará íntegramente en su renta anual allí donde residan (los españoles como hemos visto, cada uno según el tipo de su Comunidad Autónoma).