• El ejemplo Vada y las transferencias internacionales de menores

    by  • 6 marzo, 2014 • Economía, Fútbol, Historias, Miscelánea • 2 Comments

    (Escuchando de fondo «El baile de la gambeta» de Bersuit)

    Uno de los mayores problemas jurídicos a los que se está enfrentando el fútbol actual deriva de la transacción de menores de edad, debido a que cada vez se intenta cazar más joven al talento futuro. Entre los muchos casos existentes, hoy vamos a analizar el del argentino Valentín Vada por ser tan completo como ilustrativo. Además, sirva de “regalo de cumpleaños” porque desde hoy precisamente es mayor de edad.

    El “Proyecto Crecer” es una especie de escuela de fútbol en la que participa el Girondins de Burdeos y que se ha montado en ese vivero de futbolistas que es Argentina según el cual los jugadores que allí destaquen pueden viajar a Francia para ir adelantando su adaptación futura al fútbol europeo. Vinculado al proyecto, Newell’s Old Boys y el Girondins tienen firmado un acuerdo de colaboración. Como es lógico y natural, la inmensa mayoría de los numerosos niños acogidos al “Proyecto Crecer” no llegan a ser profesionales del fútbol.

    (mybestplay.com)

    Sin embargo, y como pasa en todas las canteras, algunos sí tienen la posibilidad de dar el gran salto. Uno de ellos es Valentín Vada, nacido el 6 de marzo de 1996 y que aterrizó en Francia por primera vez cuando tenía nueve años. En el siguiente lustro estuvo a caballo entre Burdeos y su Argentina natal, hasta que a principios de 2011 “el joven prodigio” se instaló definitivamente en la ciudad francesa, acompañado de sus padres y dos hermanos para desarrollar su carrera futbolística en el país galo.

    Sin embargo, la justicia le dio un palo importante ya que en mayo de ese mismo año se le denegó la licencia para jugar por el artículo 19 del Reglamento FIFA referente a la transferencia de jugadores menores.

    Según el artículo 19, las transferencias sólo se conceden con 18 años. Salvo 3 excepciones

    1. Que el traslado de la familia del menor al nuevo país no sea por razones vinculadas al fútbol. Imaginemos el caso de una familia uruguaya que viene a Sevilla a trabajar. Si años después uno de los hijos despunta y firma en la cantera sevillista, se le otorga licencia porque es evidente que esa familia no se ha trasladado de país por cuestiones inherentes a la carrera futbolística de un menor de edad.

    2. Que el traspaso sea en Europa y el jugador tenga entre 16 y 18 años. Además el nuevo club se tendrá que hacer cargo de la educación, mantenimiento, etc.

    3. Que aunque sean de países distintos, haya 100 kilómetros entre donde reside y donde juega. Así, por ejemplo, un menor de edad nacido y residente en San Remo (Italia) puede firmar por el Niza (Francia) ya que entre ambas ciudades hay poco más de 50 kms.

    Como Valentín no tenía ni 16 años y venía de Argentina, las opciones 2 y 3 eran inviables. Por tanto, el Girondins y la familia Vada se intentaron acoger a la excepción del artículo 19.1. Pero el TAS, en diciembre de 2011, falló contra jugador y club, confirmando la resolución denegatoria de la licencia. Se dictaminó que al padre “le habían buscado trabajo” y que sólo ganaba 1.300€ que le daba para pagar piso en Burdeos y manutención de los cinco de la familia por lo que era evidente que se mudaron a Francia por cuestiones meramente futbolísticas.

    El 7 de marzo de 2012 (justo el día siguiente de cumplir 16 años), Girondins y Vada firmaron el llamado “Convenio de Formación” según el cual al chaval se le proporcionaba estudios, alojamiento y manutención. Dicho acuerdo finalizaría en junio de 2014, con la mayoría de edad del argentino. De inmediato vuelven a solicitar el tránsfer, pero ahora en base a la excepción del artículo 19.2.b) del Reglamento FIFA. El “truco” para cumplir el primer requisito (que el traspaso se realice en Europa) fue “buscarle” un antepasado italiano al “joven prodigio”.

    Pero otro jarro de agua fría. A los dos meses, el juez único de la FIFA vuelve a denegar el tránsfer diciendo que lo de la comida, manutención y demás está muy bien, pero que el chaval, por mucha nacionalidad italiana que tenga, jugaba al fútbol en Argentina. Por tanto, no se cumplía el primero de los tres requisitos; el traspaso era Argentina-Francia y, por tanto, fuera del pleno ámbito europeo.

    Nuevamente jugador y club se van al TAS. Y, sin ánimo de ser exhaustivo, desgranar los argumentos jurídicos ni explicar algunas cuestiones desestimadas, lo verdaderamente importante es que el Tribunal de Arbitraje le concedió la licencia a Valentín Vada. Se habla del interés del menor, garantías e, incluso, se cita el caso del paraguayo Acuña, actual jugador de Osasuna fichado por el Cádiz cuando tenía 15 años. La Sentencia Arbitral del TAS es la referida al caso 2012/A/2862, de 11 de enero de 2013.

    Justo cuando se conoció la noticia, el jugador firmó su primer contrato profesional que empezará cuando termine el “Convenio de Formación”, esto es, el 1 de julio de 2014. La duración del mismo es hasta 2017.

    En la actualidad y gracias al placet del TAS, Valentín Vada juega en las inferiores del Girondins de Burdeos donde destaca por ser un delantero rápido y habilidoso. Xeneize furibundo, su sueño es jugar con Boca y con la selección argentina. Como digo, hoy 6 de marzo de 2014, cumple 18 años. Desde aquí estaremos pendientes al niño que se hace hombre.

    Feliz cumpleaños, Valentín

    (proyectocrecer.com)

    Para profundizar sobre contratos de menores de edad ver

    – En el ámbito europeo, el Caso Bernard

    – En el ámbito español, el Caso Baena

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    2 Responses to El ejemplo Vada y las transferencias internacionales de menores

    1. 6 marzo, 2014 at 7:52 pm

      Los puntos 2 y 3 de ese artículo 19 del Reglamento de la FIFA está muy bien para frenar el robo de menores de 16 años, pero el punto 1 es demasiado ambiguo y ahí es donde se acogen todos los clubes para “reclutar” (o mejor dicho, fichar, algo que es ilegal) a los jugadores menores de esas edades.

      Lo que me llama la atención del TAS es que deniega la licencia porque el padre en el trabajo cobra 1.300€, es decir, que si por ejemplo cobrara 6.000€ no se la denegarían ¿no? Demasiado mal regulado para mi opinión, estás supeditando el dar una licencia a un futbolista según lo que cobre el padre en su trabajo, que en realidad es sueldo del niño porque aunque lo pague la empresa, el club indirectamente está detrás. No me convence para nada este primer punto.

      Por desgracia, en el Sevilla sufrimos bastantes “robos” de canteranos menores de 16 años por parte de Madrid y Barça principalmente y en la mayoría de los casos se acogen a este punto 1. A nosotros nos perjudica que no esté mejor regulado.

    2. Alvaro
      6 marzo, 2014 at 10:25 pm

      En realidad lo de los 1.300€ fue un argumento más. ¿Si cobrara 6.000 se la denegarían? Pues no sé. Habría que estar al caso. Si el padre del futbolista es un crack que recorre medio mundo dando conferencias de ingenieria y se instala en Francia definitivamente como Catedrático de la Sorbona, pues se podría aplicar la excepción. Si es un tieso al cual se ve claro que lo colocan en el país para que el hijo juegue al fútbol, pues se ve que no es aplicable (con independencia de lo que cobre)

      La típica (maldita, perversa, magnífica, subjetiva) carga de la prueba y la subjetividad del derecho.

      Coincido contigo en que el tema de los robos de cantera es algo muy mal regulado en este país.

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