• La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el contrato televisivo del Sevilla

    by  • 24 febrero, 2014 • Derecho, Sevilla • 6 Comments

    (Escuchando de fondo “Higher Ground” en la versión de Red Hot Chili Peppers)

    Como los fieles de esta casa saben, son dos los artículos donde se ha intentado desgranar jurídicamente la problemática derivada del contrato televisivo que el Sevilla y Mediapro firmaron en 2011 a terminar en 2015. A saber

    1. Competencia y la duración de los contratos televisivos I

    2. Competencia y la duración de los contratos televisivos II

    Como en ambos post se explicó la problemática, me limitaré a hacer un pequeño resumen cronológico para exponer la situación en el caso del Sevilla. Del Sevilla. Sobre la situación de Mediapro o de otros equipos sólo entraré de pasada en algún caso concreto y a los meros efectos de ilustrar determinado apunte.

    1. 14/04/2010

    La Comisión Nacional de la Competencia (sustituida en la actualidad por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC) dictó el 14 de abril de 2010 una resolución según la cual los contratos superiores a tres años eran acuerdos prohibidos por los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La historia de esta resolución se encuentra aquí Es el PDF con esa fecha

    2. 13/04/2011

    El Sevilla y Mediapro firman un contrato de 4 años

    ¿Pero el máximo no decía la CNMC que eran 3 años? ¿Por qué hace eso el Sevilla? Porque la Ley General de Comunicación Audiovisual, de marzo de 2010 (por tanto antes de la resolución de la CNMC) decía en su artículo 21.1 que Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Por tanto, Sevilla y Mediapro entienden que están amparados por la ley al firmar 4 años.

    No obstante, y de una forma acertada a mi entender, el Sevilla se “guarda la espaldas” de tal forma que incluye una cláusula (estipulación tercera para ser exactos) donde se dice explícitamente que si la Resolución de la CNMC era confirmada por los Tribunales, el contrato tendría como máximo 3 años de duración.

    3. 03/05/2012

    La CNMC había iniciado lo que denominó un “expediente de vigilancia” para el cumplimiento de su resolución de 14/04/10 en los contratos firmados entre los operadores televisivos y los distintos clubes. El 03/05/12 resuelve concluyendo que el Sevilla y otros equipos habían vulnerado la Resolución de la CNMC porque su contrato era superior a 3 años y fue firmado después de abril de 2010. El iter de esta resolución sancionadora lo tienen aquí . Si pinchan el PDF de esa fecha la pueden consultar

    Es importante hacer constar que en esa resolución no se especificaban las cuantías de las multas. El Sevilla la recurre ante la Audiencia Nacional.

    4. Finales de 2013

    La CNMC emite esta nota de prensa. En ella se especifican las sanciones a Mediapro, Sevilla, Barça, Real Madrid y Racing. Las cuantías son variadas dependiendo distintos aspectos (duración del contrato, monto del mismo, etc). Al Sevilla le caen finalmente 900.000€.

    5. 4/01/2014

    Esta parte es ya la novedosa.

    Este blog ni es periodístico ni tiene entre su ideario dar exclusivas de nada. Lo que intento, junto a los amigos que me acompañan y a los comentaristas que paráis (agradecimiento eterno a ambos) es simplemente tener un sitio donde debatir y comentar ciertos aspectos técnicos del mundo futbolístico en general y sevillista en particular, que no se suelen ver en otros sitios sin mayor pretensión que el aprendizaje conjunto. Un punto de encuentro desde donde imbricar distintas materias en el seno de la pasión que nos une y ver que, en el fondo, todo está interconectado.

    Sin embargo creo que, al igual que pasó por ejemplo cuando hablamos en septiembre de 2013 sobre los beneficios fiscales inherentes al fútbol en el periodo 2014-2016, en ningún sitio he encontrado nada referente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2014 por la cual se confirma el expediente sancionador de 3 de mayo de 2012, o lo que es lo mismo, el refrendo judicial de la sanción al Sevilla por su contrato televisivo.

    Preguntas y respuestas

    1. ¿La Sentencia de la AN condena al Sevilla? Efectivamente. Estima la AN que un contrato de 4 años viola las reglas de competencia tanto nacionales como europeas. Dice que siendo cierto lo del artículo 21 de la Ley Audiovisual, no lo es menos que hay una Disposición Transitoria duodécima donde se establece que los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la ley estuvieren vigentes con duración superior a tres años «seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor…». Por tanto, sólo son válidos los de más de tres años que van por esta vía interpretándose el resto según las reglas de Competencia. Y como Competencia dice que lo máximo son tres años, pues tres años.

    2. ¿Y la estipulación tercera del contrato que antes mencionábamos? ¿Por qué no se tiene en cuenta y el contrato queda en tres años? Según la AN, cuando Sevilla y Mediapro firmaron su contrato (2011) ya estaba vigente la Resolución de la CNMC (2010). Por tanto, no ha lugar la “exoneración de responsabilidad” por esta vía.

    3. ¿Entonces se confirman los 900.000€ de sanción? No exactamente. La Sentencia de la AN versa sobre la resolución de 03/05/2012. Por tanto, a esa fecha, no se sabía exactamente el monto de la sanción. De hecho, en la Sentencia de la AN no se habla nada de cantidades.

    4. ¿Entonces de cuánto es la sanción? La AN se centra en decir que la conducta sí es sancionable. La discusión jurídica sobre el quantum, imagino, va por otra vía. Hay que tener en cuenta que la especifícación exacta de la multa se produjo a finales de 2013 y esta Sentencia es de 4 de enero de 2014 por lo que, aparte de no ser objeto del recurso, es que era fácticamente imposible.

    5. ¿Es recurrible? Sí. En casación en el Tribunal Supremo. Desconozco si el Sevilla lo ha hecho.

    ¿Algo más? Pues sí. Una cuestión que por prurito y placebo jurídico quisiera apuntar. En los dos post previos enlazados está mi análisis previo de la cuestión. De forma somera dije que el artículo 21.1 de la Ley de Comunicación Audiovisual podía ser argumento suficiente como para que el Sevilla ganara el pleito, cosa que no ha sucedido. Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional no es unánime sino que tiene un voto particular.

    Efectivamente uno de los magistrados disiente del sentir jurídico de la Audiencia y así lo manifiesta en la misma de forma expresa. Dice dos cosas:

    • Que si el problema es con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habría que haber planteado una cuestión prejudicial ante instancias europeas.

    • Que el artículo 21 es claro a la hora de permitir contratos audiovisuales de 4 años. Y que la CNMC no se puede convertir en un órgano legislador con facultad para dejar sin efecto el contenido de la Ley.

    En su brillante exposición habla incluso de contratos entre empresas de 10 años de duración donde no hay violación de competencia. Aporta para ello Sentencias del Tribunal Supremo de 2/06/2000 y de 15/02/2012.

    El hecho de que mi opinión escrita en negro sobre salmón hace casi once meses sea coincidente con la de este este magistrado, me reconforta jurídicamente y me da pie a pensar que el Sevilla habrá recurrido ante el Supremo en casación. A ello hay que sumarle que la famosa cláusula tercera del contrato entre Mediapro y el Sevilla demuestra que no hay mala fe en sede palangana, aunque imagino que este punto servirá más como criterio modulador a la hora de fijar el quantum de la sanción.

    Nota: Me recuerdan «por línea interna» que debo completar el artículo con el enlace a «El equilibrio de Nash» Ahí se trata el contrato televisivo del Sevilla 2014-2016 y la venta centralizada de los derechos televisivos a partir de la 2016-207

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    6 Responses to La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el contrato televisivo del Sevilla

    1. 24 febrero, 2014 at 8:41 pm

      Gracias por comentar y explicarnos estos temas, Álvaro, ya que en la prensa deportiva no se tratan y si no fuera por los blogs como el tuyo, los sevillistas no tendríamos constancia de ellos.

    2. Alvaro
      24 febrero, 2014 at 10:42 pm

      Hola David. Muchas gracias por tu comentario

      Yo creo que estos casos sí suelen tener interés para la prensa. De hecho, cuando el Valencia perdió su pleito le dieron cobertura mediática

      http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2013/03/07/la-audiencia-confirma-la-decision-de-la-cnc-los-contratos-televisivos-tres-anos-como-maximo-116449

      Imagino que lo reciente de la Sentencia hará que todavía muchos no la conocieran. Pero creo que la noticia es del suficiente calado como para ocupar algún que otro rinconcito en prensa.

      Saludos

    3. @pedromonago
      25 febrero, 2014 at 12:19 am

      Clarísima exposición, como siempre.

      Especialmente interesante el comentario sobre el voto particular y la jurisprudencia al respecto. Por ahí puede venir la «solución» en Casación.

      Como anecdótico, que publicación más rápida de una sentencia!!

      Nota: la fecha del primer antecedente está mal, te ha bailado el 1 de 2010.

    4. Alvaro
      25 febrero, 2014 at 6:39 am

      Gracias por el comentario, Pedro. Esperemos que el Sevilla de «Candela» por ahí

      Y gracias por lo del 2010. Ya está corregido

    5. 25 febrero, 2014 at 10:44 am

      Buen artículo, mala noticia. Esperemos que el recurso prospere, porque la multa es un pico curioso.

    6. 25 febrero, 2014 at 11:17 am

      Magnífico artículo en la línea de sus predecesores, con el plus de que nadie aún se había hecho eco.

      Esperemos que el Supremo falle a nuestro favor en este caso, más que nada por el pico de la multa, como dice mi antecesor en los comentarios.

      Por lo demás, si tiran abajo el contrato, con adelantar un año el acuerdo verbal con Mediapro hasta el 2016, arreglado. Y seguiremos en esa posición extraordinaria en el equilibrio de Nash.

      O no.

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