• Málaga, TAS y Justicia ordinaria

    by  • 13 noviembre, 2013 • Competiciones UEFA, Derecho, Economía, Fútbol • 4 Comments

    (Escuchando de fondo «Castle Made of Sand « de Jimi Hendrix)

    A mediados de marzo de este año empezamos a notar cierto olor a podrido a Dinamarca, lo que unido a la errante deriva del equipo propició el que empezáramos a escribir un serial relativo a las licencias UEFA que tuvo varios capítulos. Sospechábamos que podría abrirse la puerta de atrás llegada la canícula, como finalmente sucedió. Cronológicamente fue así :

    1. Otorgamiento de licencias UEFA

    2. Cronología

    3. Análisis de la Resolución del TAS

    4. Cerrando el círculo

    Y aunque el último post de la tetralogía se llamaba “cerrando el círculo”, este nombre obedecía a que estaba cerrado en cuanto a la participación del Sevilla en la Europa League, que en el fondo es la materia troncal de esta casa. Sin embargo, esta semana hemos conocido algunas novedades al respecto por lo que, ya que empezamos a ver la película -y aunque nuestro amor ya no sea protagonista ni secundario- qué menos que terminarla, para ver si al final el asesino queda libre porque, en realidad, era inocente.

    uefa2

    (joya que para esta casa hizo @adiazphoto)

    Dos novedades habemus

    1. Por un lado, aquel laudo del TAS del que sólo teníamos referencias, ya lo tenemos completo. Aquí está (en inglés)

    2. Por otro, manifiesta justo ahora el Málaga (qué casualidad, Miguelito) que acaba de saldar sus deudas con el fisco español. Aquí tenemos la noticia

    En este punto hay que recordar que el problema radicaba en una disparidad de criterios sobre el concepto “deuda con Hacienda”. Ya hemos repetido varias veces que el problema no es tanto deber equis dinero a Hacienda como el hecho de tener pactado un calendario de pagos. Lo fundamental es la “exigibilidad”. Tú me puedes deber 100 que, si yo no te los pido, a estos efectos es como si no me debieras nada. Es decir: el Atlético de Madrid es el club que más debe al erario público, pero como tiene consensuado un calendario de pagos y una suerte de aplazamientos, no tiene problemas para obtener la Licencia UEFA. En cambio, según la UEFA, el plan de pagos del Málaga con Hacienda (problemas formales del aplazamiento) no cumplía los requisitos mínimos por lo que consideraba la deuda líquida, impagada y exigible. Por eso le denegó la licencia.

    Y resulta que pocos meses después, según el Málaga se han solventado todos sus problemas. Tenemos que recordar que no es la primera vez que el Málaga realiza tal afirmación porque en abril también lo dijo cosa que ni la UEFA ni el TAS creyó ya que le denegaron la licencia. Ni que decir tiene que de ser verdad lo que ahora afirma el equipo costasoleño, la tesis malaguista de que su problemática tributaria era menor no iba muy descaminada desde el momento que llegado noviembre debe cero euros.

    ¿Cuál es el paso? Recurrir el laudo del TAS ¿Pueden hacerlo? ¿Tienen pensado hacerlo? Pues parece ser que sí

    Esperaremos a ver qué pasa porque, en el deporte en general, los dirigentes calman a las hordas hablando con bastante facilidad y ligereza de recursos ante la vía ordinaria, situaciones in vigilando y demás, pero a la hora de la verdad es raro dar el paso quedándose en meros castillos fabricados de arena estas «amenazas» ya que no compensa lo posible que vayas a ganar con la potencial perdida a sufrir. Y no sólo hablo de lo económico, claro. Sí se han visto casos donde retirados han ido a la Justicia ordinaria para limpiar su imagen, como lo consiguieron Roberto Heras (que llegó hasta el Supremo) o Guardiola (en sede judicial italiana), pero en deportistas/equipos en activo es difícil verlo. El caso más llamativo fue tal vez el Sion que sí acudió a la Justicia ordinaria, pero perdió ante el Tribunal federal suizo

    Así, no sólo el Sion es un equipo mal visto por la UEFA sino que, además, la broma le costó unas decenas de miles de euros. Por tanto imagino que el Málaga se pensará bastante el ir a la Justicia Ordinaria ya que, si gana, no va a recibir más que una compensación económica en concepto de daños y perjuicios, ya que por fechas no los podrían readmitir. Y si pierde, tendrá que pagar. Y con independencia de que lo ganase, seremos benevolentes con limitarnos a afirmar que no será un club muy querido en el máximo organismo europeo con el que, tarde o temprano, debes tener relaciones por lo que deberá poner en la balanza de intereses si le conviene recurrir o no. Como suelo decir, ser más explícito por mi parte implicaría insultar la inteligencia del lector

     

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    4 Responses to Málaga, TAS y Justicia ordinaria

    1. 14 noviembre, 2013 at 1:13 am

      Desconozco como es el derecho Suizo (que es el aplicable) en este sentido, pero en derecho español, un juez no puede entrar en el fondo de la resolución del laudo y su anulación solo sería posible en un procedimento como éste por defectos graves de notificación o por ir en contra del orden público, premisas que dudo muchísimo que se de en este caso.

      Como quiera que posiblemente el derecho suizo vaya por el mismo sentido en aras a la mayor seguridad jurídica del pais y de tantas y tantas instituciones radicadas en sus ciudades en busca de la manteca, no le veo ninguna posibilidad al Málaga de conseguir su objetivo, la verdad…

      • Alvaro
        14 noviembre, 2013 at 3:46 pm

        Matiz interesante el que aportas

        Hablamos de justicia ordinaria. Pero claro ¿Qué es justicia ordinaria? Porque una cosa es la justicia de un cantón suizo y otra la justicia española, que probablemente no tenga nada que ver una cosa con la otra y las dos sean «igual de justas». Una cuestión puede ser perfectamente legal en España y la misma no serlo en Suiza. Una cosa es la legislación suiza, otra la española y otra muy distinta el fair play que quiere imponer la UEFA.

        Precisamente hoy he leído en las páginas centrales del AS una entrevista al director general del Málaga, señor Vicente Casado, hablando del tema. Amén de reafirmar lo dicho en el post (que el tema es puramente formal e interpretativo) me ha dado la impresión de que no tienen intención alguna de ir a la Justicia ordinaria lo cual, no sé si es lo más puro pero estimo que sí es lo más inteligente

        • 14 noviembre, 2013 at 5:00 pm

          Hombre la delimitación está muy clara: Justicia Ordinaria es la que imparte la administración de justicia, es decir los jueces, ya sean de España, de Suiza o de Burundi y la Justicia «No ordinaria» (término que me acabo de inventar ahora mismo) o Resolución extrajudicial de conflictos son aquellas vías que el legislador abre para que siempre que haya acuerdo interpartes sea otro el que imparta justicia. Ejemplos de esto pues están el Arbitraje, la Mediación (discutible, pero lo metemos) o por ejemplo en el ámbito bancario la ejecución hipotecaria notarial. Todas perfectamente legales.

          En los arbitrajes internacionales y a menos que las partes dispongan otra cosa, pues en el arbitraje siempre prima la autonomía de la voluntad de las partes, tanto para la ejecución de los laudos como para su impugnación (Convenio de NY de 1958) la ley aplicable será la del pais donde fue dictado el laudo.

          En este caso,dado que son las propias Federaciones (y por extensión los equipos que la confirman) las que deciden que sus divergencias se resuelvan mediante arbitraje tutelado por el TAS, se aplica el derecho suizo y rebuscando un poquillo acabo de ver que ante la impugnación del laudo conocerá el Tribunal Federal Suizo y los motivos por los que se puede impugnar son los siguientes:

          a) árbitro designado de forma irregular
          b) el tribunal sostuvo erroneamente que tenía o no jurisdicción
          c) el laudo falla sobre pretensiones no solicitadas
          d) no hubo igualdad entre las partes
          e) Va contra el orden publico suizo.

          Lo que viene a reafirmar lo que ya dije en el comentario anterior: El Juez no puede entrar en el fondo del asunto, por lo que todo el revuelo mediatico que está formando el Málaga, a mi modo de enteder y salvo mejor opinión es tan solo una cortina de humo pues sus letrados deben saber ya que el laudo dictado va a ser casi imposible virarlo a su favor… es lo que tienen la justicia alternativa, que es rápida, es de calidad pero te lo juegas todo a una sola carta.

    2. 15 noviembre, 2013 at 2:07 pm

      Yo ando de conocimientos en Derecho como de rodillas, dicho sea desde el principio y para evitar confusiones. Por tanto, en caso de duda háganle ustedes caso al amigo Rinati Rafaé sin duda ninguna.

      Pero algo debe de haber para que la UEFA se aplique con un matonismo más propio de otros tiempos u otras organizaciones. Años ha, el Depor (creo) amagó con ir a la justicia ordinaria por no sé qué de una sanción y la amenaza de la UEFA fue echarlos de las competiciones europeas a ellos y, tócate las narices, a todos los clubes españoles y la selección nacional. Y todo era por asuntos locales. Al Barsa por lo mismo no le dijeron ni pío, por cierto.

      Cuando el Sion le ha ganado un caso al TAS algo debe de haber. Alguna posibilidad debe de existir. Y la reacción de UEFA con ellos demuestra que cierto temor le tiene a esta posibilidad y que del matonismo no se han olvidado.

      Digo yo. O no.

      Saludos y buen fin de semana a todos.

      Carlos

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