El fútbol en España ¿acontecimiento de interés general?
by alvayanes • 27 noviembre, 2013 • Derecho, Fútbol, La firma invitada • 1 Comment
POR EVA CAÑIZARES
La Liga de Fútbol Profesional (LFP) sigue en su empeño en contra de la obligación de la retransmisión de partidos de Liga en abierto. La patronal del fútbol quiere que se ponga fin a la imposición legal de difundir cada jornada un partido de la Liga BBVA en abierto, y es que el fútbol en España es considerado de «interés general» desde que se aprobó la Ley 21/1997, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, conocida como “ley del fútbol”. Rodeada por la polémica desde el primer día, la norma imponía la emisión televisiva en abierto y gratis para todo el territorio nacional de un partido de Liga por jornada.
(futbolfinanzas.com)
Actualmente, la ley que regula los acontecimientos de interés general, como excepción al derecho de contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales, es la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que perpetúa la referida situación de indefensión en la explotación audiovisual del fútbol, debido al abuso manifiesto en la interpretación del derecho a la información, dando continuidad a la tradición iniciada en los años cincuenta del siglo pasado, que calificaba de interés general la retransmisión de competiciones de fútbol regulares, sin contraprestación económica alguna a los legítimos titulares de esos derechos que se ven expropiados de los mismos sin justiprecio alguno.
Al hilo de esto, recuerdo una acertada reflexión que leí hace un par de meses, del experto en Derecho Deportivo D. Javier Rodríguez Ten, en la que calificaba esta circunstancia como una “expropiación de derechos” y lo comparaba a que por Ley se obligase a que al menos una de las películas en cartelera se ofreciera diariamente con entrada libre en los cines, o se televisase en abierto, todos los viernes, uno de los estrenos; o que alguna de las marcas de los supermercados se ofreciera al público sin coste; o, incluso que, diariamente, uno de los periódicos de gran tirada se distribuyera gratuitamente a los lectores… ¿Por qué el fútbol sí y estos otros productos o servicios no? ¿Qué razones objetivas asisten al legislador para obligar a la retransmisión gratuita de un partido por jornada de la Liga de fútbol española? Aparte de motivaciones políticas, no hay ninguna razón. Es más, ningún país del entorno comunitario tiene legislaciones tan estrictas. Al contrario, potencias futbolísticas como Inglaterra, Alemania, Francia o Italia retransmiten la competición íntegramente a través de operadores de pago.
La LFP quiere acabar con esta situación insólita. Tras esta reclamación hay factores económicos. La LFP estima que el partido emitido en abierto gratuitamente tiene efectos muy negativos en sus arcas. «Si la Liga se cierra, vale más dinero», afirma el presidente Tebas.
Para entender esta postura, hay que tener en cuenta varios conceptos: qué se entiende por derecho a la información, qué se entiende por derecho de acceso al acontecimiento declarado de interés general, y qué se entiende por acontecimiento de interés general.
La LGCA diferencia entre el derecho a la información en sentido estricto (como límite al derecho de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales) y el derecho de acceso al acontecimiento declarado de interés general. El primero quiere decir que, una vez reconocido el derecho de los operadores audiovisuales a contratar este tipo de contenidos, este derecho no se puede ejercer de modo que limite el de los ciudadanos a recibir información sobre los acontecimientos declarados de interés general, por lo cual dichos prestadores de servicios audiovisuales deben permitir a los restantes operadores la retransmisión de un breve resumen informativo para su emisión, en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias, en un programa de información general, sin que genere derecho a contraprestación alguna, a excepción del gasto que suponga la elaboración del resumen, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. En cuanto al derecho de acceso al acontecimiento declarado de interés general, este es del que gozan los ciudadanos a ver en abierto los eventos que sean formalmente así declarados.
Y ¿qué se entiende por “interés general”? La LGCA no establece una relación de requisitos que ha de reunir un acontecimiento para ser considerado de interés general para la sociedad, sino que se limita a relacionar en una lista los eventos que pueden ser así considerados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Pero… hay un problema. Dicho Consejo Estatal de Medios Audiovisuales no está constituido aún. Ello significa que la lista vigente es la que estaba prevista en la disposición transitoria 6ª de la Ley de 2010. Por este motivo, el presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, afirmó el pasado día 18 de noviembre, a propósito de la nueva Ley del Deporte que está en tramitación, que ésta actualizará dicho catálogo, y reconoció que ha habido acontecimientos durante las últimas temporadas que debían haberse retransmitido en abierto y no lo han sido por problemas de “un catálogo anticuado de eventos de interés general”.
No obstante, esta lista que fija los acontecimientos que serán considerados de interés general plantea problemas pues, a pesar de que está así definida en la Ley, no está establecida en base a criterios objetivos que motiven la inclusión de los eventos relacionados en la misma, sirviendo de mejor ejemplo de ello la cuestión con la que inicié el artículo, es decir, la discutible inclusión en la lista, como acontecimiento de interés general, de un partido por jornada de la Liga BBVA, designado por ésta con una antelación mínima de 10 días.
Ciertamente, esta es una cuestión que resulta discutible y falta de toda motivación. Y es que, en este aspecto, nuestra normativa tampoco se ajusta a las directrices emanadas de Europa, teniendo en cuenta que el TJUE ha manifestado en reiteradas ocasiones (las ultimas sentencias de 18 de julio de este mismo año) que los campeonatos futbolísticos organizados por la FIFA y la UEFA deben ser emitidos en abierto al tratarse de acontecimientos únicos, excepcionales y de gran importancia, ya que se no trata de competiciones futbolísticas compuestas por una sucesión de acontecimientos individuales, como sucede en las organizadas en Ligas con carácter anual. Es decir, a “sensu contrario” los encuentros que se disputan en una competición no única, sino continua en el tiempo, como la Liga BBVA, no deben ser calificados como de interés general, porque no son acontecimientos únicos y excepcionales, al tratarse de una sucesión de acontecimientos individuales organizados en un campeonato con carácter anual.
Han sido varias las veces en las que el presidente del CSD ha manifestado que la nueva Ley del Deporte derogará la emisión del partido en abierto. A partir de ese momento, operadores y Liga de Fútbol Profesional dibujarían un nuevo escenario televisivo, siendo la condición para que se dé el paso que parte del dinero que se pudiera obtener con esa medida fuera a parar al deporte, como una nueva vía de retorno a los no profesionales. Sin embargo, el diario digital El Confidencial publicó ayer unas declaraciones de Cardenal afirmando que la nueva Ley del Deporte mantendrá la emisión del partido de la Liga de fútbol en abierto. Veremos a ver en qué termina esto.
En definitiva, si, como establece la normativa europea e inspira la española, los acontecimientos de interés general para la sociedad que se hayan de retransmitir en abierto deben ser, única y exclusivamente, los de especial relevancia, no debería incluirse entre estos eventos la emisión de un encuentro de cada jornada del campeonato de Liga, por los motivos ya expuestos. Es necesario respetar los derechos de propiedad intelectual del organizador de la competición deportiva y del prestador de servicios audiovisuales que ostente los derechos de retransmisión de los mismos, lo cual no implica que ello vaya en detrimento del derecho de los ciudadanos a la información deportiva. Pero solo a eso, a la información.
Como acertadamente dijo Rodríguez Ten, “se puede vivir sin fútbol, pero el fútbol no puede vivir sin pago. El fútbol debe ser de pago”.
@evacanizares es abogada en ejercicio especializada en Derecho Deportivo y vicepresidenta de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo
Como no, dar las gracias a Eva por su colaboración en el blog, máxime en un artículo tan completo y documentado como el que ofrece.
Ni que decir tiene que no puedo estar más de acuerdo. Ayer escuché que ninguno (¡ninguno!) de los 4 Grand Slam de tenis de 2014 será televisado en abierto. Ello implica que, para nuestros gestores, en muuucho más de interés general el partido del próximo lunes que la Final de Roland Garros que puedan jugar Nole y Rafa.
No digo que no se pueda mantener un partido en abierto, por aquello de calmar a las hordas y el pan y circo. Pero lo que es evidente es que, al menos jurídicamente, nos están vendiendo una película espectacular.
Saludos y reiterar las gracias a la autora