Las cláusulas de rescisión y otras chicas del montón
by alvayanes • 12 julio, 2013 • Derecho, Economía, Fútbol, Tributario • 11 Comments
(Escuchando de fondo «It Don’t Mean a Thing» en la versión de Vicky Luna y Quique Bonal)
Cuando se le preguntó al Presidente en la televisión del club por la salida de Negredo, comentaba el Señor del Nido que en la venta de un futbolista había 3 patas que tener en cuenta en la transacción: el equipo que traspasa, el equipo que adquiere el futbolista y el propio jugador.
Por tanto cuando se plantea la posibilidad de que un jugador cambie de aires, siempre sale el club propiedad de los derechos federativos intentando hacerse fuerte con la remisión inequívoca e innegociable a su cláusula de rescisión. Se hace fuerte en la venta, diciendo que el futbolista no se va a regalar y se hace fuerte con su afición, dando imagen de entidad sólida que tiene la sartén por el mango. Pero, como pasa siempre que hay dos de tres interesados en una cosa, lo normal es que esa cosa suceda. Pero es que además, hablamos de fútbol, donde los dirigentes defienden los intereses de su club de forma espartana con independencia de que eso implique no decirle la verdad ni al médico. Como debe ser, por otro lado. En román paladino: que esa doble fortaleza del club vendedor que dije antes, es en la inmensa mayoría de los casos, pura ojana ya que son los primeros interesados en vender. Este proceder se multiplica cuando el comprador es Madrid o Barcelona por el ruido mediático que arrastran los mastodontes.
Por todo ello, cuando al final un jugador sale de un equipo para fichar con otro, se puede hacer por dos vías. Una es la del traspaso y la otra la de la cláusula de rescisión. Todo lo que no vaya por la segunda, irá por la primera. En este post lo que se pretende es decir los pros y contras del uso de la cláusula para cada una de las tres partes
Pros
Bien. Una vez analizados de forma detenida, detallada y profusa los pros, vamos con las contras
Comprador: porque realmente no ha pagado el traspaso. El acudir al sistema de la cláusula de rescisión implica que es el propio futbolista quien tiene que depositar el dinero. Este futbolista, obviamente, recibe el dinero del club que lo ficha. Y lo puede hacer teóricamente de dos formas:
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“Regalándole” el dinero para que pague. En lugar de “pagar el traspaso” al club, se lo “paga” al futbolista para que este abone la cláusula que para eso es quien está habilitado a ello. Hacer eso es de género idiota porque entraríamos de lleno en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones) donde la cuota tributaria a pagar sería brutal.
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Metiéndole el dinero del traspaso vía ficha. Un ejemplo burdo, que no es así exactamente, pero que pretende ilustrar: si la cláusula son 10 millones y al futbolista se le pensaba fichar por 5 años a razón de kilo anual (10+5 = 15 como costo de fichaje y sueldo , pues en lugar de eso le das tres millones anuales (los mismos 15, pero todo en sueldo).
Pero ¿qué ocurre? Pues que el artículo 16 del famoso RD 1006/85 dice En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
Imaginemos un caso posible: el equipo A emplea esa fórmula de 10+5 que pusimos antes para contratar el jugador B. Es decir: le da 15 kilos al jugador para su contrato de 5 años y éste se encarga de rescindir unilateralmente su contrato con su anterior equipo. El futbolista B se presenta en la Federación y al amparo del 1006, solicita la rescisión unilateral del contrato. Sin embargo el futbolista habla con sus asesores y estima que 10 millones de cláusula es mucho en comparación con lo que gana por lo que va a iniciar un contencioso con su club de origen (algo parecido a los casos de Téllez o Zubiaurre) Mientras que ese contencioso se sustancia, pide un tránsfer provisional para jugar en el equipo A. La liga y la RFEF le dan ese tránsfer.
¿Qué puede pasar? Pues que a los equis años un Tribunal le de la razón al club de origen y el futbolista B tenga que pagar los 10 kilos. Pero ¿qué puede pasar también? Pues que ese futbolista se haya gastado todo el dinero en, como diría el maestro Antonio Reguera, actividades diversas por lo que se declara insolvente. Entonces ¿qué pasa? Pues que el equipo B sería el responsable subsidiario. Es decir: B tendría que responder de los 10 millones por lo que pagaría dos veces por lo mismo. El ejemplo es extremo pero creo que se entiende.
Vendedor: Hay varios problemas. Por ejemplo, e hilándolo con el ejemplo último, tenemos el hecho de la modulación de la cláusula de rescisión en comparación con lo que el futbolista gana. Es decir: tú no puedes darle a un futbolista 50.000 euros y ponerle una cláusula de 5.000 millones de euros. Sin extenderme, porque es materia de un señor artículo, los Tribunales vienen diciendo que eso es leonino. Por tanto, imaginemos que en el caso de antes el jugador gana el pleito que resuelve que 10 millones de euros es una barbaridad para lo que el chaval ganaba, y que con 2 millones de cláusula indemnizatoria, va que chuta. Así, el vendedor acudiendo a la postura de fuerza de la cláusula cobra 2 cuando vía traspaso hubiera cobrado 10.
Eso pasó, por ejemplo, en el caso de Oscar Téllez que se desvinculó unilateralmente de la Ponferradina para fichar por el Alavés. Su cláusula era de 15 millones de pesetas, pero un juez dictaminó que teniendo en cuenta lo que ganaba en la Ponfe, con 3 kilos de indemnización era suficiente.
Por eso conviene traspasar que no ejercer la cláusula. Porque en una venta tú pones el precio que te da la real gana.
Futbolista: como vimos antes, al futbolista se le paga 15 millones por los 5 años. Esto significa que va a tener que tributar en IRPF por 15 millones de euros cuando, realmente, lo que él va a ganar son 5 ya que los otros 10 son para el pago de la cláusula.
Por todo ello se produce el surrealismo del siguiente proceder. Si gana 5 millones brutos pagaría unos 2,5-3 millones de impuesto. En cambio, si a él se le imputan los 15 millones, los impuestos se acercan a 8 millones por lo que va a pagar más de IRPF que lo que va a ganar. Lo dicho: un contrasentido.
Por su parte, varias cosas más que incumben a todos, son contrarias al uso de la cláusula de rescisión. Tenemos, por ejemplo, el tema de las facilidades de pago y cómodos plazos inherentes a los traspasos y que no se dan en las cláusulas. Por otro lado, a diferencia de la morterá de la cláusula, en los traspasos fluyen con alegría los celebres picotazos en forma de comisión para este, el otro y el de la moto. Insultaría la inteligencia de los lectores de esta bitácora si me extendiera más sobre el particular.
Ademas tenemos lo del IVA que es un tema tan técnico y farragoso en el que no quiero entrar para no hacer eterno esto. Sólo apuntar que eso de “el futbolista vale lo que dice su cláusula de rescisión más IVA” es otra muestra de lo que se dice en el tercer párrafo. IVA sólo llevan las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Las cláusulas de rescisión son indemnizaciones de resolución contractual por lo que no está nada claro que lleven IVA. Las indemnizaciones, por regla general, no forman parte de la base imponible establecida en el artículo 78 de la Ley del IVA. Los traspasos sí lo llevan, como aclaró el Tribunal Supremo en una Sentencia de 1.998, precisamente con nuestro Sevilla de por medio. Pero, como digo, profundizar en tema IVA excede de lo que pretende el artículo. Sólo apuntar que primero, el IVA es absolutamente neutro y no un gasto (como muchas veces se empeña el personal en hacernos ver) y segundo, no suele convenir romper el tracto del mismo.
Por cierto. He buscado resoluciones y doctrina y no he encontrado ninguna relativa al tratamiento del IVA en las rescisiones unilaterales de los futbolistas. Tal vez sea porque está tan claro que nunca ha llegado a Tribunales (me extraña) o tal vez porque, en realidad, quitando a Zubiaurre, Téllez y algún caso suelto más nunca nadie ejercite el mecanismo de rescisión del Decreto 1006/85.
Postdata: Este artículo, prácticamente escrito en su totalidad desde hace algún tiempo, tenía previsto ver la luz a la vuelta del verano. No obstante, entre el mono de publicar y la actualidad por el caso Illarramendi, me he decantado porque el parón veraniego haya sido cortísimo. Saludos
Acertado y en el momento oportuno. Mejor no entramos en tecnicismos para no aburrir. la foto del pueblo del pequeño saltamontes…, ¡genial!
Según leí una vez, la única cláusula que verdaderamente se ha pagado en el fútbol español con todos sus avíos fue la de Rivaldo cuando fichó por el Barcelona del Deportivo. Incluso con la de Figo se llegó a un acuerdo interclubes
#1 Muchas gracias, Antonio
#2 Lo de Figo, Keita, Villa al Valencia y todos los casos de rescisión unilateral más se solventaron «por las buenas». Como bien dices, en el caso Rivaldo yo también tengo entendido que fue vía cláusula, con el tío llegando con los billetes a la Federación.
He dicho «todos» pero quizá se quede alguno suelto por ahí. ¿Cuando fichó Milla por el Real Madrid?
No os olvidéis del amigo Cedric…
Muy oportuno este post, enhorabuena. 😉
El primer caso de rebeldía al decreto 1006 fue el de Mista que se piró de todo un Real Madrid para fichar por el Tenerife. Creo que es anterior al de Téllez. De cualquier forma, hay suficiente jurisprudencia como para pasarse las clausulas por el arco del triunfo.
Sin embargo ahí siguen, con un pacto entre caballeros (esto es para partirse el churro) entre presidentes para aceptar el montante de la clausula como traspaso y evitar problemas.
Ah, y una de las muchas cosas por las que te admiro es por la capacidad de soslayar temas farragosos sin aparente dificultad. Hablar de clausulas de rescisión con casos concretos y no nombrar ni de pasada a Sergio Ramos, tiene su mérito.
Saludos
Carlos
Cierto. No recordaba el caso Mista que tuvo tela de repercusión porque estaba el Madrid de por medio. De todas formas, y por curiosidad, lo he mirado y la salida de Téllez de la Ponferradina para ir al Alavés fue en el 97, un añito antes de que Mista marchara a Tenerife. En cualquier caso, es igual.
Bueno…
La verdad es que me tuve que aguantar un poco para no hablar ni de Sergio Ramos ni de Cedric. Como me podía hacer una idea de los comentarios, imaginaba que iban a salir de todas formas. No obstante, tampoco lo hice por dos motivos
1. Porque no me gusta meterme innecesariamente en jardines, y el caso Sergio Ramos ha talibanizado al personal de una forma para mi inconcebible.
2. Porque es un caso tan palmario que su silencio sobre el mismo dice más que catorce párrafos
Una vez más, agradecido por los comentarios
Buenas tardes Álvaro, he leído tu artículo con interés, y me surge una duda. Te la expongo por si puedes aclararla. El futbolista va a pagar la cláusula de indemnización de su contrato con el equipo A para firmar un contrato de 5 años por el equipo B. La cláusula, tomo los valores de tu ejemplo, es de 10 mill. y su ficha anual de 1 mill. Acuerda con el equipo B un pago el primer año de 11 mill. y 1 mill. por los 4 siguientes. En su declaración de impuestos de ese primer año tendría un ingreso de 11 mill. y unos gastos de de 10 mill., tributando por la diferencia, 1 mill., luego no tendría consecuencias fiscales para el futbolista el pago de la cláusula. ¿No?
Hola Chamby. Te doy mi opinión sobre el particular. No sé cómo andas de IRPF por lo que desconozco si la profundidad de mi respuesta será la adecuada, se quedará corta o será excesiva. En fin, lo intentaré, empezando por el final: en mi opinión, no es como dices.
Las rentas que se declaran en el IRPF de una persona pueden venir de distinta procedencia: la ganancia/pérdida tras la venta de un piso, unos dividendos de acciones, etc. Pero «lo normal» es lo que gana por el trabajo que desempeña. Básicamente, ese dinero puede provenir de dos fuentes: si tienes tu nómina o si eres autónomo. En el primero de los casos, tus rendimientos se califican como «rendimientos del trabajo (RTP)». En el segundo, como «rendimientos de actividades económicas (RAE)». La diferencia, entre otras muchas, es que si tienes RTP es porque tienes una empresa que te paga tus emolumentosde forma regular. Tus ingresos dependen de un pagador. En cambio, si tienes RAE, pues vas facturando a distintos clientes a medida que vas realizando trabajo, pero «no tienes jefes».
A efectos fiscales las diferencias son varias. Y una de ellas, ésta que viene al caso; en RTP no hay gastos deducibles (salvo los que te quitan en nómina de seguridad social y alguna cosa muy menor como la aportación sindical). En cambio, en RAE los gastos necesarios para desarrrollar tu actividad sí son deducibles.
Los futbolistas tienen un pagador, por lo que sus rentas son RTP. Hay jurisprudencia sobre el particular para aburrir. No son autónomos que tengan RAE porque tienen una empresa que es quien le paga. Por tanto, al ser trabajadores de una empresa (especiales, pero trabajadores al fin y al cabo) sus gastos no son deducibles. Así, siguiendo con el ejemplo que pones, el futbolista tributará por lo que gana, esto es, 11 millones. Si se los ha gastado en cubatas, libros, lupanares o en el pago de la cláusula de indemnización liberatora a efectos fiscales es indiferente desde el punto de vista fiscal. Tributa por 11. Esperando habértelo aclarado, recibe un cordial saludo
Por cierto y ya que estamos, no me resisto a comentar una cosa. En la rueda de prensa presentación de Iborra donde el Presi ha hablado del caso Kondogbia, me ha llamado mucho la atención que el señor Del Nido se haya referido a «impuestos» y no de IVA. Y me ha llamado la atención porque me ha encantado lo cuidadoso que ha sido con el tema. A uno le duelen los oídos de escuchar a presidentes vincular torticeramente el «IVA» (como gasto) con los impuestos anejos a cualquier operación. Y más con las cláusulas que, como dijimos en el post, entiendo que no están sujetas a IVA. El presidente habló de «impuestos», esto es, Donaciones y/o IRPF, materia que ya se trató en el artículo. ¿Y si es un equipo extranjero (se habla de Mónaco o Juve) los que quieren firmar al futbolista) . Pues entramos en los sempiternos problemas de los llamados puntos de conexión (esto es, si la operación se sujeta en España o en el otro país) y demás. Pero como tampoco pretendo escribir una tesis sobre hipótesis, de momento voy tirando la piedra sin mostras mucho la mano
Gracias por tu respuesta Álvaro. Yo no sé es como es la vinculación laboral del futbolista con el club, ni si el futbolista tiene empresas que cobran parte de sus ingresos. Si sé, porque lo he vivido durante 25 años, que un profesional autónomo puede ejercer su actividad profesional en exclusiva con una sóla empresa, luego puede ser autónomo y tener un sólo cliente y pagador.
También sé que, como en todos los temas legales, no hay nada cierto hasta que existe sentencia firme, y este sería un caso conflictivo y hay varias circunstancias que juegan a favor del futbolista.
En primer lugar que nunca en el pago de una cláusula de rescisión se ha pagado IRPF, incluida la última del Bayern con Javi Martínez.
En segundo lugar que el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de los Jugadores, en su artículo 17.2 dice: «Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago.» Luego el nuevo club podría acogerse a este artículo para depositar él directamente el importe de la cláusula.
En tercer lugar que puede denunciar la cláusula por abusiva (Del Nido ha dicho que tiene un contrato bajo) como ya hizo Iván Zubiaurre con la R.Sociedad para fichar por el Athletic de Bilbao, tenía una cláusula de rescisión de 30 mill. y un juzgado la dejó en 5 mill., sentencia ratificada por el Tribunal Supremo.
Por tanto, aunque del Nido se muestre tan categórico, es su papel, no veo yo las cosas tan claras.
Como bien comentas, estamos en la delgada línea que separa los rendimientos del trabajo con las actividades económicas. Y ya porque no hemos hablado de los derechos de imagen y los rendimientos de capital mobiliario, que si no… Pero como te digo, yo lo tengo más o menos claro: Kondogbia es profesional del Sevilla sometido al régimen especial de los futbolistas y que percibe rendimientos calificados como de trabajo personal por su desempeño laboral en Sevilla. Y como ha pasado más de 183 días en España, es residente fiscal aquí por lo que si decide rescindir su cláusula en 2013, deberá pagarla íntegra tributando en el fisco español. En cuanto a los tres casos que me planteas
En cuanto a los puntos 1 y 2 que comentas, me acabo de acordar de unas palabras de Del Nido hace años cuando, retóricamente, se preguntó en una rueda de prensa si las cláusulas de rescisión eran aplicables a los jugadores extranjeros. A ver si rebusco por ahí porque no recuerdo a santo de que operación fue. Pero que lo dijo, estoy seguro.
De los casos Zubiaurre y Téllez hablo en el post. Como bien dices, cuidado con el tema de la modulación de la cláusula de rescisión en consonancia con la ficha del futbolista y la formación.
En cuanto a lo último, esto es una partida de póker. Y cada uno juega sus cartas, ya sea con declaraciones altisonantes o con sospechosos dolores estomacales.
Un saludo y muchas gracias por tu aportación.
Esto recobra actualidad con el tema Fazio. A ver qué pasa finalmente.