Más sobre la libertad del canterano: el caso Baena
by alvayanes • 16 febrero, 2013 • Derecho, Fútbol, Historias • 11 Comments
(Escuchando de fondo «Freedom» de Rage Against the Machine)
En el post titulado Snatch, Canteranos y Diamantes -aprovecho para agradecer públicamente a la revista Mediapunta la difusión del mismo- analizamos el caso de Olivier Bernard, cómo salió de la cantera del Olympique de Lyon, la nueva cláusula que el Valencia ha impuesto a los canteranos, la situación de los chavales cuando cumplen cierta edad y demás cuestiones concernientes a la posición jurídica en la que quedan los jugadores canteranos y sus clubes de formación
Pues bien: al igual que el caso Bernard fue importante en el fútbol francés y europeo en el sentido que resultó contrario a ciertas condiciones leoninas que los clubes sometían a sus canteranos, el caso Raúl Baena que recientemente hemos conocido, camina en la misma línea protectora con los jugadores en detrimento del club que lo forma. Y cuidado con este tema porque hablamos de una Sentencia del Tribunal Supremo, con la importancia que ello conlleva. Para situar el caso, lo mejor es hacer un decálogo cronológico de los hechos.
1. Primeros pasos: el malagueño Raúl Baena, nacido en 1.989, da sus primeros pasos como futbolista en El Faro de Torrox, equipo de su pueblo donde destaca sobremanera hasta el punto que los ojeadores del Málaga lo fichan para sus escalafones inferiores con 11 años.
2. Fichaje: como tantos y tantos jugadores firma por el Barça siendo un crío de apenas 14 años. Se va a La Masía donde rubrica el contrato tipo.
3. Contrato: el Barça lo tenía establecido para todos por igual (que como comprobarán era muy parecido al que se estilaba en Lyon cuando lo del Olivier Bernard):
– Uno hasta 2010 como jugador no profesional. Si lo rompe tendrá que abonar 30.000 euros.
– Al mismo tiempo, un precontrato como profesional que se haría efectivo para cuando sea mayor de edad. Si no lo firma, tendrá que pagar tres millones más el IPC.
4. Rescisión de contrato: con 18 años recién cumplidos y tras jugar en el juvenil A el futbolista decide no firmar este segundo contrato previsto, rompiendo unilateralmente su vínculo con el Barcelona que le ataba hasta 2010. En un Notario deposita los 30.000 euros previstos como indemnización en ese contrato y libera su ficha en la Federación.
5. Español: en el verano de 2007 firma por el Español B. Ese año entrena con el primer equipo hasta que una lesión de menisco le deja 8 meses fuera. Con la temporada casi en blanco no debutará en partido oficial con el primer equipo perico hasta octubre de 2008.
6. Solicitud del Barcelona: el Barça, además de los 30.000 euros, demanda al futbolista y le pide 3,5 millones por incumplimiento de contrato y cláusula penal resarcitoria.
7. Primera Instancia: en enero de 2.009 el Juzgado de Primera Instancia estima que efectivamente hay un perjuicio al Barça por los años que Baena estuvo en La Masía, que no se pueden cuantificar en los 30.000 euros abonados, pero que lo de 3,5 millones (3+IPC) es un pasote por lo que se procede a analizar una especie de «cláusula moderadora» para analizar el supuesto concreto en aras de marcar una cuantía a pagar. En este sentido fija en 500.000 euros la indemnización a pagar por el malagueño. Para ello estudia diversos parámetros (lo que ganaba Baena, la inversión realizada por el Barça en la formación del futbolista, etc). Lo he resumido en dos líneas, pero la Sentencia es prolija desglosando los viajes, alojamiento, dietas de cada temporada y demás para el cómputo.
8. Recurso de ambas partes: el 10 de abril de 2010 la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona es un mazazo para el futbolista. Efectivamente hay un incumplimiento total del contrato firmado (la Sentencia habla del «pacta sunt servanda» como voluntad libre de las partes a la hora de firmar) por lo que el trabajador debe asumir las consecuencias del mismo de forma íntegra. Condena a Baena a los 30.000 euros de siempre + los 3,5 de la cláusula contractual firmada. El Barça manifiesta su satisfacción «Todo el mundo sabe que el Barcelona invierte mucho dinero en su cantera y, por lo tanto, esta sentencia de la Audiencia nos da garantía y tranquilidad de que esta inversión que hacemos está protegida». Tras el caso de Fran Mérida (muy parecido a este) el Barça se siente ganador.
9. Recurso de Raúl Baena al Tribunal Supremo: Sentencia de 5 de febrero de 2013. Dice que los 30.000 euros son procedentes, pero que de lo otro nada. Ni 3,5 millones, ni 500.000 euros. Cero. No hay que indemnizar nada porque ese tipo de contratos son nulos de pleno derecho y que todo aquello nulo no genera efectos en derecho. Se basa el Supremo en la especial protección que merece el menor y que, por mucho que los padres tengan la representación no pueden «firmarle» contratos donde se supedite su futuro de esa forma con cláusulas indemnizatorias de ese porte. Un padre siempre quiere lo mejor para su hijo, tiene su representación, pero no puede supeditar lo que éste decida hacer cuando sea mayor de edad. No se puede hipotecar el futuro de un imberbe de 14 años de esa forma.
10. Conclusión: ni que decir tiene que la Sentencia es un torpedo en la línea de flotación de muchos equipos y que tendrán que replantearse los contratos que firman con los menores de edad que forman.
Mas o menos de puerta para dentro, esto se lo olían muchos clubs o al menos muchos responsables en petit comité lo comentaba. Pero esto no ha hecho más que plasmar una cruda realidad y un futuro aun más abierto a hienas de canteras varias.
Enhorabuena por el post. Como siempre en tó el teto.
Muy interesante tu Post.
Saludos Sevillistas
Interesante y mascadito, pero con ello me asaltan mas temores.
Es curioso que sea el Barça el perjudicado ya que es el mismo Barça quien se nutre de canteranos de otros equipos, la cantera del Barça como ya sabemos y al igual que la del Madrid es una selección que realizan en toda España.
Si los demás clubes ya estaban indefensos ante estos dos equipos, con esta sentencia como quedan?.
El hecho de que sea el Barça el «perjudicado» en este caso es meramente anecdótico, es ese 1% que puede ocurrir.
Es un tema complicado, porque por un lado está claro que no se puede hipotecar el futuro de un chaval con 14-15 años de esa forma, pero por el otro, si se quiere apostar por un fútbol de canteras para minimizar costes, habrá que proteger también la inversión de esos clubes.
Esto se ha intentado (o se está intentando) con los derechos de formación, pero parece a todas luces que no es suficiente. La verdad es que no tengo muy claro cual podría ser la solución, pero creo que algo hay que hacer.
Un saludo a todos.
En este caso el contrapeso tiene una solución compleja. Por un lado el chaval que con 18 años no quiere someterse a lo que firmó (o firmaron por él) cuando era menor de edad. Y, por otro, el equipo que lo ha formado, que se ha gastado un pastón en educarlo como persona y futbolista y que ve como sale por cuatro duros
A mi, y aunque esto no es muy acdémico, la Sentencia que más me gustó en la primera. Es la que intenta hacer justicia ponderando los perjuicios/beneficios de ambas partes. Vale: 3 millones de euros es una barbaridad, pero 30.000 es una minucia. En cambio esa postura no ha prosperado y se abre un camino incierto donde los clubes (cierto lo que dice Juan Ramón que el Barça no va a ser el mayor perjudicado precisamente) van a tener que hilar muy fino en los nuevos contratos que realicen con sus perlas de cantera
Esto representa un freno a este desenfreno de los clubs de 1ª División y a esos pescadores de niños que polulan con la caña para ofrecerselos a los equipos previa comisión y que viven de esta explotación, ya que en la mayoria de ocasiones se trata de jóvenes que han dejado los estudios y la situación familiar es precaria.
Me satisface que a este negocio se la haya puesto valla.
Estupendo artículo. Felicidades a la madre.
En lo que respecta al tema que él se trata y a lo que la sentencia del Supremo puede significar para el -asqueroso, las muy más de las veces- negocio del fútbol con chavales, con niños, yo me alegro. Mucho.
Creo que con esa sentencia ganan los chavales. Pero también creo que, por mucho que vayan a seguir los expolios de las canteras más débiles -económicamente hablando- por parte de los tiburones que todos conocemos, esta sentencia hace que al juego del robo de jóvenes promesas puedan jugar muchos más equipos. Lo que no hará que el negocio del fútbol sea más limpio ni más justo, pero entiendo que sí que equilibrará un poco más la pelea por los jóvenes.
Porque, según entiendo yo, ahora cualquiera pude plantarse en La Masía de los cojones o en la ciudad deportiva del Madriz y empezar a tocar a chavales de 18 años con pinta de peloteracos buenos. ¿No?
Ya se que me vas a decir que en los negocios hay que olvidar afrentas en busca del beneficio mutuo. Ya sé lo que me dijiste en el otro post de los canteranos. Y pese a todo insisto, si el que me quita a Brahima viene por Luis Alberto le doy con la puerta en las narices, y a ver si así se lo piensa.
Ya está bien de contratos abusivos para evitar fugas cuando los clubes en la gran mayoría son incapaces de responder con firmeza y lo dejan todo a clausulas abusivas con chavales imberbes de familias humildes.
La sentencia más «justa» puede que fuese la primera. Dicho esto por alguien que no entiende de derecho. Pero me gusta que se haya puesto coto a ese tipo de contratos.
Finalmente, si el caso Mista no cambió apenas nada, no creo que esta sentencia lo vaya a hacer.
Cojonuda la sentencia del Supremo y su razonamiento, si señor.
Desgraciadamente no necesitamos de Pasteur para demostrar que el futbolista no nace por generación espontánea; de todos es sabido que un futbolista de éxito nace de un niño con condiciones innatas que comenzó en un ambiente de juego en el que se cuidaba su formación continua, individualizada y global para convertirlo en un profesional con perfil deportivo y humano.
Debería imponerse a todo club la obligatoriedad de una formación reglada de jóvenes y la contrapartida debería ser un gravamen en la ficha federativa del jugador a favor del formador, porque el bien jurídico protegido no debería ser el caso particular del futbolista de éxito sino el beneficio de la juventud que practica el deporte. Es insostenible económicamente que el fruto del trabajo no obtenga la compensación económica apropiada.
No es objeto de comercio la persona sino el derecho de ésta de ejercitar el fútbol profesional, su licencia administrativa.
Podemos hacer que este gravamen se exija a la persona titular del derecho a través de la compensación económica que el tribunal ha desestimado o exigirlo de quien se beneficia, por quien trafica con los derechos federativos.
Respecto de la exigencia al titular del derecho quizá fuera más lógico el pacto de un derecho de crédito a favor de la entidad por la labor formativa previo, como ocurre en las universidades americanas, y garantizado con las garantías que las partes acordaran, hasta que los clubes se pusieran de acuerdo en la forma de protección de la labor educadora y formativa.
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