• La escasa incidencia de la Reforma de la Ley Concursal

    by  • 15 octubre, 2012 • Derecho • 0 Comments

    (publicado originariamente en columnas blancas)

    Cuando hace año y medio entró en las Cortes el proyecto de reforma de Ley Concursal según la cual sus promotores afirmaban que el acogerse a la misma ya no te iba a eximir de descender a segunda por impagos, no pude más que arquear una ceja ya que no me creía que alguien con poder en España fuera capaz de meterle mano en serio al pan y circo y se cargara a media primera división española. Cinco millones de parados no generan revuelta social, pero el fútbol es terreno pantanoso en este país. Ahora, año y pico después de la entrada en vigor de la reforma legislativa, la situación de las SAD me recuerda a la vieja parábola del nadador que salió con muchas ganas para cruzar el río pero despreció las dificultades del mismo por lo que actualmente se encuentra a mitad de camino cansado y no sabe si dar media vuelta o tirar para delante con todas las consecuencias.

    No hace falta recordar que la Ley Concursal fue la perversa tabla de salvación de aquella larga lista de sociedades anónimas deportivas (no sólo futbolísticas, aunque sí la mayoría) que vivieron por encima de sus posibilidades. La ley habilita esta especie de rescate financiero-judicial de los clubes con dos finalidades básicas: intentar la supervivencia de la sociedad y procurar la satisfacción del mayor número posible de acreedores. Sin embargo como todo el mundo sabe, no ha sido más que un asidero artificial para todos aquellos incumplidores que, a día de hoy, compiten de igual a igual con los que sí cumplieron lo cual ha generado situaciones poco admisibles desde el punto de vista de la justicia material (de la moral ya ni hablamos). 23 equipos entraron en concurso de acreedores en el fútbol europeo de los cuales 22 son españoles y el único que sufrió consecuencias deportivas fue, precisamente, el Portsmouth que terminó descendiendo tras ser sancionado con nueve puntos. Cuando nuestro Presidente habla de liga escocesa a mí me entra la risa. Más quisiéramos nosotros tener una liga la mitad de seria que la escocesa donde si hace falta mandar al Glasgow Rangers a cuarta división no le tiembla el pulso a nadie.

    Por todo ello se modificó la norma en España con la promulgación de la Ley 38/2011 que iba a arreglar esta injusticia y supeditar a los mandamientos deportivos las situaciones individuales económicas de cada sociedad. Es decir: si el reglamento federativo dice que el que no paga desciende, el estar en concurso no te podría teóricamente librar de ello. Así nació una disposición adicional segunda bis según la cual a las SAD en concurso se les aplicará la normativa deportiva y se instaba al Gobierno a remitir un Proyecto de ley que completara esto

    «Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas .

    En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

    El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas

    Sin embargo, dicha redacción se queda en una mera declaración de intenciones sin virtualidad real.

    Sorprendentemente para mí, el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 27 de junio de 2012 tuvo una repercusión casi nula en los medios de comunicación sevillanos cuando, en el fondo, su importancia para el Betis fue vital. No volvió a nacer, pero casi. Si el Auto hubiera sido al contrario (que podía haber sido, ya sabemos cómo es el mundo del derecho) hubiera sido un torpedo en la línea de flotación del Betis y de todas las entidades en concurso. Imagino que se recibiría con alivio en la casa vecinal y en el resto de concursados un Auto de estas características. En él se decía que no se le podía aplicar la ley nueva por tres motivos

    1. Porque la ley no establece irretroactividad y que no valía para las entidades ya en concurso. Y aunque la hubiera no sería aplicable por ese principio general del derecho que afirma la improcedencia de la irretroactividad cuando la normativa nueva es perjudicial con respecto a la anterior.

    2. Porque el concurso del Betis ya tenía su convenio fijado, por lo que imponerle unas nuevas sanciones sería un cambio tal que iría contra la finalidad del propio concurso (la salida a flote de la entidad y la satisfacción del máximo número de acreedores)

    3. Porque la D.A.2ª bis nueva es incompleta ya que no existe una ley específica en materia deportiva que trate estos asuntos.

    Esta última parte es la que nos importa. Te dice que lo que hay y nada es casi lo mismo. De momento, ese proyecto de ley del que habla el segundo párrafo de la nueva norma ni está ni se le espera (al menos que yo sepa) y lo que no puedes aplicar son normas administrativas o privadas (como las de la LFP o la RFEF que no son más que Reglamentos, Ordenes y Circulares) que prevalezcan a la ley. Es una cuestión de jerarquía normativa. Por mucho que los reglamentos del deporte digan lo que digan, no se pueden colocar en un plano de igualdad (y mucho menos superior) a lo que diga el juez director del concurso, los administradores puestos o la propia ley concursal. Cuando se haga esa Ley “sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales” estaremos en otro escenario. Pero ahora mismo somos el nadador que en medio del río no sabe para donde tirar.

    Sin embargo parece que la modificación ha debido surtir efectos cuando menos intimidatorios ya que no se declaran concursos en SAD con la alegría que veíamos en años anteriores. Aunque realmente no soy capaz de decir que sea por miedo o porque ya están todas las que tenían que estar. Así, por ejemplo, el Valencia CF se resiste a entrar en Ley Concursal según dicen algunos por miedo a una aplicación estricta a la nueva ley que le hiciera (por ejemplo) descender a segunda o no poder jugar en Europa en aplicación de la normativa federativa. Para mí esa interpretación es errónea. Si el Valencia CF no se ha acogido todavía a Ley Concursal es porque la entrada en concurso significa que todo estará fiscalizado por un juez y con la que tienen allí montada entre Bankia, la ampliación de capital de la Fundación y el crédito pendiente de pago, la contabilidad creativa, el aval del Instituto Valenciano de Finanzas, el politiqueo barato, los posibles dividendos sobre beneficios futuros (toma ya), los terrenos de Mestalla y demás, lo último que quieren es ponerle enloartolameza todos los papeles a un juez.

    Uno es consciente de que el Gobierno tiene una serie de problemas impresionantes y un millón de cosas que resolver antes que esto. Pero lo que no se puede es quedarse en el buenismo de las intenciones y no completar aquello que empezaste. O se hacen las cosas o no se hacen. Y el vender a bombo y platillo la modificación de Ley 38/2011 y no completarla con otra Ley deportiva que lo desarrolle es como querer poner un puente y contentarte al terminar el plano.

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